23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DEL USUFRUCTO 615<br />

1609. Lo dispuesto en los artículos anteriores sobre pa­<br />

¡,('des o muros medianeros, en cuanto el los derechos y obli­<br />

¡raciones de los condóminos entre ellos, regirá en lo que fuere<br />

aplicable respecto de zanjas o cercas, o de otras separaciones<br />

de los terrenos en las mismas circunstancias.<br />

1610. Los árboles existentes en cercas o zanjas medianeras,<br />

se presume que también lo son, y cada uno de los condóminos<br />

podrá exigir que sean arrancados, siempre que le<br />

causaren perjuicio. Si cayeren por algún accidente, no podrá<br />

replantarse sin consentimiento del otro vecino. Lo mismo<br />

se observará en cuanto a los árboles comunes, por estar<br />

su tronco en el extremo de dos terrenos de diversos dueños.<br />

1611. La adquisición de la medianería en los casos prevenidos<br />

anteriormente, .queda subordinada a la inscripción<br />

en el Registro, y al pago de su valor, si en aquélla constare<br />

la deuda. También debe anotarse el abandono de la medianería,<br />

para que produzca efecto legal.<br />

En caso de construcción de muros o cercas divisorios y<br />

en el del arto 1598, el deber de contribuir a los gastos comunes,<br />

no podrá hacerse efectivo en perjuicio de terceros, cuando<br />

no se hubiera anotado preventivamente la deuda existente.<br />

1612. Las disposiciones de este capítulo, no se aplican a<br />

los bienes del dominio público. Se observarán respecto de<br />

ellos, los reglamentos administrativos.<br />

TITULO VII<br />

Del usufructo<br />

CAPITULO I<br />

Del usufructo de cosas<br />

§ l. - Disposiciones generales<br />

Apllcacl6n a zanjas.<br />

cercas, etc.<br />

Arboles situados en<br />

cercas o zanjas medianeras.<br />

Registro necesario.<br />

Bienes del<br />

público.<br />

1613. Quien fuere titular del usufructo sobre una cosa, Concepto.<br />

tendrá el derecho de uso y goce de ella conforme a las disposiciones<br />

de este Código.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!