23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

32 LIBRO 1, SECCiÓN IV, TÍTULO 11<br />

m:uestre, al confrontarlos con el principal, que hubo error<br />

o exceso en aquél.<br />

§ 2. - De las cartas y otras pruebas escritas<br />

En vista de la importancia que tienen estos documentos,<br />

regidos además por normas especiales, la Comisión ha<br />

resuelto seguir en cierta medida, el método del Anteproyecto,<br />

y dedicarles el segundo párrafo relativo a los instrumentos<br />

privados.<br />

Las normas admitidas son las consagradas por la doctrina,<br />

como lo demuestra Bibiloni en sus notas.<br />

La determinación expresa de los casos en que una carta<br />

podrá ser admitida como prueba, está destinada a sal val'<br />

muchas controversias. Además, la negativa del destinatario<br />

es considerada como un impedimento insalvable, y de<br />

igual modo, el carácter confidencial de la misiva.<br />

El valor probatorio de las cartas es independiente de<br />

las formas que revistan. No se aplican, pues, las reglas<br />

destinadas a los instrumentos privados, pudiendo ser invocadas,<br />

aunque falte la firma, salvo que se tratare de simples<br />

proyectos.<br />

En todo caso, el juez apreciará el mérito de estos elementos<br />

probatorios, y podrá rechazarlos de plano, si no reunieren<br />

las condiciones indispensables.<br />

También ha sido menester ocuparse de los libros de<br />

comercio, respecto de quienes no ejercen la profesión mercantil,<br />

materia que no legisla el código respectivo y que<br />

compete al nuestro. Lo mismo acontece con los que pueden<br />

llevar los particulares, quienes sin embargo, no están<br />

obligados a exhibirlos, a menos que fueren comunes con otra<br />

persona.<br />

Los telegramas han sido objeto de una disposición por<br />

la cual se les reconoce el mismo valor ,que a los instrumentos<br />

privados, cuando el remitente hubiere subscripto el original<br />

que se conserva en la oficina, presumiéndose que con<br />

él está conforme la copia entregada al destinatario.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!