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DEL CONDOMINIO 613<br />

39 Los vallados, cercas, setos vivos, zanjas y acequias<br />

que dividen los predios rústicos, a no ser que una<br />

sola de las heredades se encuentre cerrada.<br />

Estas presunciones cederán a lo que resulte de los<br />

instrumentos públicos o privados, o de los signos materiales.<br />

Se considera signo contrario a la medianería de zanjas<br />

:.' acequias, el hecho de estar la tierra extraída para<br />

abrirlas, o para su limpieza, de un sólo lado, y se<br />

presume entonces. 'que pertenecen al dueño de esta<br />

heredad.<br />

1902. Los condóminos de una pared. u otra divisor-ia 'lll'dianera,<br />

están obligados en la medida de su derecho, a los<br />

gastos de reparación. o reconstrucción. Cualquiera de ellos<br />

podrá liberarse de contribuir, renunciando a la comunidad,<br />

salvo cuando la pared forme parte de un edificio que le pertenezca,<br />

o si los trabajos a efectuarse hubieren llegado a ser<br />

necesarios por un hecho suyo.<br />

Esta facultad compete a cada uno de los vecinos, aún en<br />

los lugares donde el cerramiento es forzoso, y no les privará<br />

del derecho de readquirir la medianería en los términos del<br />

art. 1600.<br />

1603. Adquirida la medianería. cada uno de los ivecinos<br />

se colocará en pie de igualdad respecto del uso del muro.<br />

Les corresponrlerún los siguientes derechos:<br />

1 9 Empleurlo para todos los usos a que esté destinado<br />

según su naturaleza, con tal que no le causen deterioros,<br />

se comprometa su solidez, o se estorbe al vecino<br />

el ejercicio de iguales facultades.<br />

2 9 Animarle cualquier construcción y cargar. sobre él.<br />

3 9 Empotrar tirantes en todo Sil espesor, salvo el derecho<br />

del lindero para solicitar que se retiren hasta la<br />

mitad de la pared, cuando él también quiera hacerlo o<br />

instalar el caño de una chimenea.<br />

4 9 Abrir armarios o nichos. aún más allá dr-Leje de la<br />

pared. con tal que no se cause perjuicio a ésta o al<br />

condómino.<br />

59 Alzarlo a S\1 costa sin indemnizar al lindero por el<br />

mayor peso que cargue sobre él. pero será por cuen-<br />

Gastos de reparacl6n<br />

o reeonstruccten.

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