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DEL DOMINIO 609<br />

1583. Sólo responderá por las deudas constituidas en<br />

pro de la comunidad y durante ella, el condómino que las<br />

hubiere contraído; pero tendrá acción contra los otros para el<br />

reembolso de lo pagado.<br />

Si todos. se hubieren obligado sin expresión de cuotas y<br />

sin estipular solidaridad, deberán satisfacer por partes iguales,<br />

salvo el derecho de cada uno contra los otros, para que<br />

se le rest tituva lo pagado de más. con respecto a la cuota que<br />

h' corresponda.<br />

1584. El condómino acreedor por desembolsos en con­<br />

«epto de cargas, por gastos conservatorios o de reparacón, tendrá<br />

derecho a exigir el pago preferente de ellas, al ser dividida<br />

la comunidad. Esta facultad podrá hacerse valer, aún<br />

contra los sucesores a título particular, siempre que las deudas<br />

estuvieren inscriptas en el Registro, o se hubiese hecho<br />

una anotación preventiva, cuando se tratare de .inmuehles.<br />

Si para obtener el pago fuere necesario vender la cosa,<br />

se procederá como en el caso de cesar la indivisión.<br />

1585. El artículo anterior se aplicará cuando. uno de<br />

los condóminos adeudare a otro un crédito originado' por Ia<br />

indivisión, y hubiere afectado su parte en garantía del pago.<br />

Si resultase insolvente, la deuda se dividirá entre los demás<br />

en .proporción a sus cuotas.<br />

1586. Los condóminos no podrán renunciar de una manera<br />

indefinida al derecho de pedir la división j mas les será<br />

permitido suspenderla por convenio, hasta un término<br />

que no exceda de cinco años, J' renovarlo todas las veces<br />

que lo juzgaren conveniente. Es lícito al testador ,\" al donante<br />

imponer igual condición.<br />

Estos convenios o cláusulas producirán efecto respecto<br />

de los sucesores particulares, pero tratándose de inmuehles,<br />

será indispensable la inscripción de unos y otros en el<br />

Registro.<br />

1587. Es válida la afectación de un bien indiviso:<br />

l Q En favor de alguno de los condóminos.<br />

2 Q En beneficio .de otro' inmueble, perteneciente a cualquiera<br />

de los conparfíeipes.<br />

También lo será la afectación de un inmueble perteneciente<br />

a uno de los condóminos, que se hiriere en<br />

favor: del inmueble indiviso de aquéllos.<br />

Deudas contraIdas eu<br />

favor de la comunidad.<br />

Gastos de conservacíen<br />

o reparacIón.<br />

AplicacIón extensiva.<br />

Cla6sulas de Indl91stén,<br />

Afectación de un bIen<br />

Indiviso o a favor de<br />

éste.

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