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DE' :LAS· AGUAS 605·<br />

vecina, y el menoscabo que en el valor locativo o venal;. ésta<br />

hubiere sufrido.<br />

1568. Si las ramas de un árbol se extendieren sobre<br />

las construcciones, jardines o patios de un predio vecino,<br />

el dueño de éste, podrá exigir que se corten en todo lo que<br />

invadieren su propiedad.<br />

.Si las raíces penetrasen en el suelo, el propietario podrá<br />

cortarlas. Estos derechos corresponden, aún cuando los<br />

árboles se hallaren a la distancia fijada por la ley.<br />

1569. La existencia de las ventanas, luceras y aberturas<br />

a que se refieren los incs. sq y gqdel arto 1560 y arto 1566,<br />

no impedirá que el propietario del predio vecino, levante<br />

una pared que cierre las ventanas en su caso, o les prive de<br />

luces.<br />

Las luceras a que se refieren los inc. sq y 9 q del arto 1560,<br />

110 importan servidumbres, y el lindero podrá adquirir la<br />

medianería de la pared)" cerrar las ventanas, siempre que<br />

edificare, apoyándose en' dicho muro.<br />

TITULO V<br />

De las aguas<br />

1570. Pertenecen a los propietarios ribereños, el uso y<br />

goce de los lagos no navegables por embarcaciones de más<br />

de cien toneladas de registro bruto.<br />

1571. Las vertientes que nazcan y mueran dentro de<br />

una misma heredad, pertenecen en dominio, uso y goce al<br />

dueño de aquélla.<br />

1572. Los propietarios limítrofes con ríos o lagos que<br />

sirvan para la comunicación por ag-ua, están obligados a dejar<br />

una calle destinada a uso público, de treinta y cinco metros<br />

a contar de la orilla, sin indemnización alguna. Aunque conservan<br />

el dominio de esas bandas, no podrán levantar construcciones<br />

en ellas, reparar las existentes, ni deteriorar el<br />

terreno.<br />

Si el río atravesare alguna población, el ancho de la calle<br />

podrá reducirse por la respectiva municipalidad, hasta<br />

UII mínimo de quince metros.<br />

Ramas y ralees.<br />

Derecho a levantar un<br />

muro a pesar de las<br />

vistas y luces preexistentes.<br />

Uso y goce de los lagos.<br />

Vertientes que nazcan<br />

y mueren dentro de<br />

una heredad.

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