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DE LA PRUEBA 31<br />

La inobservancia de otras formalidades, que no invaliden<br />

el instrumento, dará lugar a una pena para los funcionarios<br />

que lo autoricen .<br />

CAPITULO III<br />

De los instrumentos privados<br />

§ 1. - Disposiciones generales<br />

En los instrumentos privados vexigimos que en cada<br />

ejemplar conste el número de los que fueren suscriptos, lo<br />

que salva una omisión del arto 1021. La falta de este requisito<br />

no podrá ser invocada por quien presentare el documento,<br />

que sólo valdrá como principio de prueba.<br />

Aunque es indiscutible y lo consagra la nota al arto<br />

1026, ha parecido conveniente consignar de un modo expreso,<br />

que el instrumento privado reconocido en juicio vale<br />

también respecto de terceros, como si fuera público.<br />

La firma del acreedor en las apuntaciones a que se refiere<br />

el art. lOaO, no debe ser exigida, pues se trata de un<br />

evidente error de doctrina. Así lo resolvemos, de acuerdo<br />

con el Anteproyecto, reconociendo además, idéntica eficacia<br />

a las notas existentes en el instrumento que se eneuentre<br />

en poder del titular. Pero cuando éstas últimas estuvieren<br />

inutilizadas, no probarán en ningún caso, según lo<br />

enseñan casi todos los autores.<br />

Con referencia a la fecha cierta, extendemos ('1 art. 1035<br />

a diversas hipótesis no mencionadas en aquél, pero generalmente<br />

admitidas. Se agrega por ello, en el ine. P, la anotación<br />

o inventario del documento; y en el 4\ la imposibilidad<br />

física de las personas enunciadas en el mismo.<br />

Por último, se añade una disposición nueva, tomada por<br />

Bibiloni del arto 1340 del código italiano, que coi-rige los defectos<br />

señalados por los escritores franceses al comentar el<br />

arto 1337 del Código Napoleón, en cuanto éste exige presentar<br />

el título primordial, cuando su tenor no ha sido especiahnente<br />

relatado en el de reconocimiento. Según nuestro texto,<br />

éste último o el de renovación hacen fe hasta que se de-

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