23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Transferencia de ganados.<br />

TransferencIa<br />

com6vlles.<br />

Arboles, etc., trasladados<br />

por el agua.<br />

COIlaS robadas o perdidas.<br />

Inmueble o derecho<br />

real sin buena fe nI<br />

titulo.<br />

598 LIBRO IV, SECCiÓN 11, TÍTULO 111<br />

rán susceptibles de embargo, ni de ejecución por parte de los<br />

acreedores.<br />

1637. La transferencia del dominio de los ganados, convenida<br />

entre el enajenante y el adquirente, deberá realizarse<br />

por la inscripción en el Registro. Salvo lo dispuesto sohre<br />

cumplimiento de sentencias, no se reconoce otra manera de<br />

transmitirlos por actos entre vivos.<br />

La inscripción equivale a título efectivo, y le será aplicable<br />

lo dispuesto en el arto 1484.<br />

1538. La transmisión de la propiedad de toda clase<br />

de máquinas locomóviles, se efectuará mediante la inscripción<br />

en el Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo<br />

anterior.<br />

CAPITULO IV<br />

De la usucapión<br />

1539. La posesión de seis meses hará adquirir el dominio<br />

de los árboles, porciones de terreno, u otros objetos que,<br />

arrancados por la corriente de los ríos, se depositaren en terreno<br />

ajeno.<br />

1540. Cuando una cosa mueble, cuya transferencia exija<br />

inscripción en el Registro, hubiere sido robada o perdida.<br />

el poseedor podrá usucapirla en el término de dos años, contados<br />

desde que fuera anotada a su nombre. El plazo se extenderá<br />

a tres años, para aquellas que en el mismo supuesto<br />

no requieran ser inscriptas.<br />

La posesión deberá ser en ambos casos, de buena fe. COIItínua<br />

y en calidad de dueño.<br />

Las reglas del presente título se aplicarán a la usurapión<br />

de cosas muebles, y a las dadas en prenda.<br />

1641. Quien hubiere poseído como suyo por espacio

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!