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30 LIBRO 1, SECCiÓN IV, TÍTULO 11<br />

tarios deberán recibir en persona las declaraciones de las<br />

partes, y que serán responsables de la redacción ycontenido<br />

del instrumento, si bien este último podrá ser extendido<br />

por los empleados.<br />

Queda simplificado el otorgamiento de escrituras por<br />

personas que no conocen el idioma nacional. Suprimimos,<br />

en efecto, la formalidad de la traducción, siempre que el<br />

escribano y los testigos conocieren la lengua en que se expresan<br />

los interesados. De igual manera, no exigimos lu<br />

minuta, cuando en el mismo supuesto las partes no supieren<br />

escribir; se aplica lo previsto para los que no saben firmar.<br />

En cambio, conforme a lo proyectado por Bibiloni,<br />

no se consideró prudente autorizar el empleo de intérpretes,<br />

cuando no pudieran ser entendidos por el autorizante,<br />

porque se trataría de simples testigos, o sea de una garantía<br />

insuficiente. Con respecto a los sordos, a los mudos y a los<br />

sordomudos, se prescribe que deberán leer por sí la escritura<br />

y hacer constar de su puño esta circunstancia, según<br />

lo determina el arto 57 de la ley italiana.<br />

Se han aclarado además, los preceptos relativos a la<br />

forma en que deberá proceder el escribano, cuando las partes<br />

intervengan por medio de representantes, lo mismo 'que<br />

si ellas acompañaren documentos relacionados con el acto<br />

que se realiza.<br />

Por lo que hace al contenido de la escritura, el art.<br />

1001 del Código Civil, con las modificaciones de la ley 9151, ha<br />

sido todavía mejorado, con el fin de hacer constar en el acto<br />

el nombre del esposo; de asegurar que los escribanos reciban<br />

personalmente las declaraciones de los interesados, y<br />

de que se proceda a la lectura en presencia de ellos y de<br />

los testigos; de que se llene el requisito del domicilio para<br />

estos últimos, así como algunos detalles que siempre revisten<br />

importancia en esta clase· de instrumentos. Se prevé<br />

también, el supuesto de que una de las partes, aunque sepa<br />

firmar, no pueda hacerlo por ser ciega o por cualquier<br />

otro impedimento.<br />

Finalmente, se determinan con toda precisión los casos<br />

de nulidad, ya por faltar en la escritura alguno de 103<br />

requisitos fundamentales, ya por la incapacidad de algún<br />

testigo, o por no aparecer el instrumento en el lugar que le<br />

corresponda dentro del protocolo, por orden cronológico.

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