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Enjambres.<br />

592 LIBRO IV, SECCiÓN 11, TÍTULO 111<br />

de ella, una vez herida. Los animales domésticos no serán SUl>.<br />

ceptibles de aprehensión, aunque huyendo se acogieren a<br />

predios ajenos. Los domesticados no podrán serlo, mientras<br />

su 'dueño fuere en procura de ellos, pero si emigrando, se ha.<br />

bituasen a vivir en otro inmueble, pertenecerán al propieta.<br />

rio de éste, siempre que no se hubiera valido de artificio pa·<br />

ra atraerlos. En caso de emplearlo, responderá de él como por<br />

acto ilícito.<br />

1509. Las abejas, que huyendo dc su eolmcna, posarvu<br />

en heredad no perteneciente a su dueño, tornarán a su liber.<br />

tad natural, si aquél no fuere en su seguimiento. Salvo este<br />

caso, corresponderán a quien las tomare, pero cuando se incorporasen<br />

a otra colmena ya ocupada, serán del propietario<br />

de ésta, no obstante que el anterior continuare en su persccución.<br />

Para penetrar eu seguimiento de enjambres o de animales<br />

domesticados, en heredades ajenas, cercadas o cultivadas.<br />

. será necesario el permiso del dueño.<br />

1510. La pesca es libre en los mares, así como en los lagos<br />

y r.os navegables. Cuando ellos no lo fueren, lo mismo que<br />

en los arroyos, ese derecho corresponderá solamente a los pro·<br />

pietarios ribereños, desde su orilla hasta el medio del cauce.<br />

La pesca queda sujeta a los reglamentos dictados por la<br />

Nación o por las provincias.<br />

1511. Se tendrá por tesoro, todo objeto de valer, sin<br />

dueño conocidovque estuviera oculto o enterrado en un inmueble,<br />

sea de creación antigua o reciente. No lo serán, aquc­<br />

110s que se encuentran en las sepulturas, o en los lugares<br />

públicos destinados a ese fin.<br />

El que halle un tesoro en casa o fundo propio, adquiere<br />

el dominio de él, pero si el descubrimiento fuere en predio<br />

ajeno, lo dividirá por mitad con el dueño de éste.<br />

1612. Repútase deseubridor al primero que por obra dI' la<br />

casualidad lo hizo visible, en todo o en parte, no obstante ig·<br />

norar que Sé' trataba de un tesoro, tome o no posesión de él. ."<br />

aunque otras personas hubieran trabajado en su compañía.<br />

Si en el mismo lugar, o en alguno inmediato, se hallare<br />

uno nuevo, será descubridor, quien primero lo hiciere visible.<br />

No así el obrero a quien el dueño del predio hubiere encargado<br />

la búsqueda, ni los que la hicieron sin autorización del

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