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DEL DOMINIO 591<br />

ríos, o fueren arrojadas para alijar j ni los buques, máquinas<br />

aéreas, o los despojos de los accidentes de todo género.<br />

En caso de duda, se entenderá que la cosa, si es de algún<br />

valor, ha sido perdida.<br />

1504. El que hallare una cosa perdida y la tomare, car­ Derechos y obligaciones<br />

de quien tomó<br />

gará mientras la retenga, con las obligaciones del depositario una cosa perdida.<br />

que reciba recompensa por sus cuidados. Si conociere o pudiere<br />

conocer quien es su dueño, deberá, o darle noticia inmediata,<br />

o bien entregar el objeto al juez o a la policía del lugar, para<br />

que se anuncie el hallazgo al propietario en su caso, o por<br />

avisos que se publicarán durante seis meses, de treinta en<br />

treinta días.<br />

Transcurrido ese término sin que se justifique el dominio,<br />

se venderá la cosa en pública subasta, pudiendo anticiparse<br />

la venta, si fuere corruptible o de conservación dispendiosa.<br />

Deducidos del producto, los gastos de aprehensión, mantenimiento<br />

y una recompensa para el que la encontró, el remanente<br />

pertenecerá a la municipalidad del lugar en que fué ha- .<br />

liada.<br />

1605. Siempre que antes de la venta apareciere el dueño,<br />

le será restituída la cosa, pero deberá lo que a título de<br />

recompensa, adjudicare el juez a quien la halló. Si también<br />

la hubiere ofrecido el dueño, el que la encontró podrá elegir<br />

entre ambas.<br />

Cuando se presentare después de la venta, el propietario<br />

sólo tendrá derecho a que se le restituya el sobrante a que se<br />

refiere el arto 1504.<br />

1606. Será ilícita la apropiación que no se ajustare a<br />

las reglas precedentes, como también la que se hiciere de los<br />

despojos mencionados en el arto 1503.<br />

1607. Se podrá cazar en terreno propio y también en<br />

fundo de otro, siempre que éste no se hallare cercado, plantado<br />

o cultivado, debiendo respetarse los reglamentos policiales.<br />

La caza obtenida sin permiso del dueño en los terrenos<br />

ajenos que antes se indican, pertenecerá a éste, debiendo el<br />

cazador pagar el daño que hubiera causado.<br />

1608. El animal bravío o salvaje que se hallara en su<br />

libertad natural, pertenecerá al cazador que lo tomase, o en<br />

cuyas trampas cayera. Tendrá derecho a la caza, a pesar de<br />

que otro lo hubiera aprehendido, cuando fuese en seguimiento<br />

Apropiaciones IIlcltas.<br />

Animales salvajes. domésticos<br />

y domesticados.

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