23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Mala fe de ambas partes.<br />

Impensas y mejoras a<br />

cargodelC\,Ueño.<br />

Trabajos con material<br />

ajeno.<br />

Muebles sin duefto o<br />

abandonados.<br />

Muebles no apropiables.<br />

590 LIBRO IV, SECCIÓN 11, TÍTULO III<br />

sin autorización bastante del propietario, a reponer a su costa<br />

las cosas en su estado primitivo.<br />

Si el dueño quisiera conservar lo hecho, no podrán ser<br />

destruidas las mejoras. Deberá entonces, el mayor valor que<br />

a causa de los trabajos hubiera adquirido el inmueble. Las<br />

mejoras voluptuarias podrán ser retenidas siempre que no<br />

se perjudique la cosa, y que de ello resulte algún beneficio<br />

para quien lo realiza.<br />

1499. Si hubiere mala fe de las dos partes, se reglarán<br />

los derechos de ambas según lo dispuesto en el arto 1497. Se<br />

entenderá que existió mala fe en el dueño cuando las obras<br />

se hicieron a la vista de él y sin oposición suya.<br />

1600. El dueño no deberá las impensas y mejoras útiles<br />

ulteriores a la notificación de la demanda i pero sí las necesarias.<br />

1601. Cuando un tercero ejecutare la obra con trabajo<br />

o materiales ajenos, el propietario de éstos o quienes los huhieren<br />

prestado, no podrán demandar al dueño del terreno,<br />

y sí ejercer tan sólo las acciones de su deudor.<br />

1602. El poseedor, en el caso del arto 1497, tendrá derecho<br />

de retención, y también en el del arto 1498, hasta que<br />

el propietario hubiese optado por demoler, y en su caso,<br />

hasta ser indemnizado.<br />

CAPITULO JII<br />

De la adquisición y pérdida del dominio de cosas muebles<br />

§ 1. - De la apropiación<br />

1503. Pueden ser apropiadas las cosas muebles sin dueño<br />

o abandonadas por quien lo fuere, con ánimo de renunciar<br />

al dominio.<br />

Si el abandono se hubiera efectuado para favorecer a<br />

ciertas personas, sólo éstas podrán aprehenderlas. Si otras<br />

las tornaren, quien las abandonó podrá reinvindicarlas o exi·<br />

gil' su valor.<br />

No se comprenden en la apropiación, las cosas perdidas.<br />

las que sin voluntad ele los dueños cayeren al mar o a los

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!