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DEL DOMINIO 589<br />

respectivas, los ribereñoa serán preferidos para su adquisición.<br />

El importe de esos sobrantes se entregará a los propietarios<br />

de las heredades, en que las aguas se hubieren abierto<br />

un nuevo álveo, proporcionalmente a la superficie perdida,<br />

sin otra indemnización.<br />

1494. El acrecentamiento de terreno pertenecerá al propietario<br />

de la heredad confinante con las aguas, cuando se<br />

formarc de un modo súbito por efecto natural de la corriente,<br />

o si procediere de plantaciones u obras defensivas realiza­<br />

(las en su fundo.<br />

También le corresponderá en el caso del art. 1489, cuando<br />

los ribereños perjudicados no usaren de los derechos que<br />

la ley les confiere.<br />

1496. Si la corriente de las aguas segregare de una rihera<br />

una parte del terreno transportándola a otra heredad,<br />

su dueño podrá retirarla, mientras no se hubiere producido<br />

su adhesión natural, pero no estará obligado a hacerlo.<br />

En caso de objetos no susceptibles de adhesión natural,<br />

se aplicará lo dispuesto sobre cosas perdidas.<br />

§ 3. - De la edificación y plantación<br />

1496. El que en terreno propio siembre, plante, o edifique<br />

con materiales ajenos, adquiere la propiedad de éstos,<br />

pero deberá su valor. 'Si hubiere procedido de mala fe, responderá,<br />

además, por los daños. El dueño de los materiales<br />

podrá reivindicarlos, si ulteriormente llegaren a separarse.<br />

1497. Cuando de buena fe y sin derecho, alguien semhrare,<br />

edificare o plantare en terreno ajeno, ('1 dueño de éste<br />

podrá impedir la demolición o el deterioro de los trabajos,<br />

pero deberá abonarle el mayor valor producido por causa<br />

de esas obras en el momento de la restitución.<br />

No deberán pagarse las mejoras voluptuarias. El autor<br />

podrá levantarlas. si con ello no causare perjuicio al inmueble.<br />

1498. El que edificare, plantare o sembrare, sabiendo<br />

que no tenía derecho en el bien, estará obligado, si procedió<br />

SegregaciÓn de parte<br />

de un terreno, y<br />

adhesíén a otra heredad.<br />

En terreno propio. con<br />

material ajeno.<br />

En terreno ajeno.<br />

Trabajos realizados de<br />

mala fe.

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