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DE LA PRUEBA 29<br />

asientos de los matrimonios en los libros pertenecientes a<br />

templos de comuniones no católicas.<br />

Consideraciones de método aconsejaron reunir en un<br />

solo precepto, los requisitos para la validez de los instrumentos,<br />

que no difieren de los que fija el Código Civil, si<br />

bien se requiere de un modo expreso la firma del funcionario<br />

y de todos los que aparezcan como parte. Asimismo,<br />

en las dos disposiciones subsiguientes, se han agrupado los<br />

casos de nulidad y anulabilidad, que hoy se encuentran dispersos.<br />

En cuanto a la fe de los instrumentos públicos, de<br />

acuerdo con el Anteproyecto, se aclaran los términos un<br />

tanto obscuros del arto 993; de modo que no pueda entenderse<br />

que es indispensable promover la acción en juicio especial<br />

e independiente, ya que el punto puede dilucidarse<br />

en el mismo litigio que dió lugar a ella, y en este último<br />

caso, no sería más que un episodio de la prueba. Por otra parte,<br />

se autoriza a los jueces para que de oficio declaren la<br />

falsedad del instrumento, siempre que ella fuere evidente,<br />

todo ello seaún las conclusiones de la doctrina francesa en<br />

torno al arto 1319 del Código Napoleón.<br />

Con el propósito de suprimir radicalmente la f'ormalidad<br />

de la protocolización, hemos aprobado el artículo propuesto<br />

por Bihiloni. en el cual se declara que los instrumentos<br />

públicos otorgados en el país, hacen plena fe en todo<br />

su territorio, siempre que se presentaren legalizados; no así<br />

cuando fueren extendidos en el extranjero, caso en el cual<br />

será menester protocolizarlos por mandato judicial.<br />

La regla del arto 1011 del Código Civil, sobre pérdida<br />

o extravío de las escrituras, debe ser extendida a todos<br />

los instrumentos públicos. Así lo proyectamos. agregando<br />

una -norma sobre los medios para probar la existencia del<br />

acto, cuando faltare copia del instrumento perdido. De ese<br />

modo se resuelve una situación que como lo expresa Bibiloni,<br />

suele presentarse con mayor frecuencia de la que permite<br />

suponer el silencio de nuestra ley.<br />

§ 2. - De las escrituras públicas<br />

La importancia de las escrituras públicas obliga a modificar<br />

algunos textos actuales, para establecer que los no-

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