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Cancelaciones<br />

das.<br />

Derecho de 101 perJud1cadol<br />

por invalidación<br />

de anotaciones.<br />

EspaCiO dreo y lub·<br />

luelo.<br />

584 LIBRO IV, SECCIÓN 11, TÍTULO 111<br />

1468. Si por error, o en virtud de acto anulado luego, de<br />

instrumento reconocido como falso, o de sentencia revocada,<br />

se cancelara indebidamente una inscripción, una prenotación,<br />

o el asiento que autoriza el arto 1467, estos no revivirán y será<br />

menester registrarlos otra vez.<br />

El nuevo registro producirá efecto desde su fecha, para<br />

quienes hubieren adquirido derechos después de la cancelación<br />

j pero tendrá la fuerza del primitivo, respecto de los<br />

titulares de los inscriptos con anterioridad a ella, salvo que<br />

a consecuencia de la misma, sufrieren perjuicios en virtud de<br />

hechos realizados o aceptados de buena fe.<br />

No podrá restablecerse el asiento cancelado, cuando la<br />

acción estuviere prescripta, o extinguido el derecho.<br />

1469. Siempre que un derecho de resolución. o revocatorio,<br />

o una acción de nulidad o de reivindicación, perjudicare<br />

los derechos de terceros adquirentes, o de acreedores<br />

privilegiados, serán atribuídas a éstos las sumas que el titular<br />

anterior o el reivindicante debieren reembolsar, en la meelida<br />

que les corresponda por su orden de preferencia.<br />

TITULO III<br />

Del dominio en general<br />

CAPITULO 1<br />

Disposiciones generales<br />

1470. El dueño de una cosa tiene el derecho de usar,<br />

gozar y disponer de ella, sin otras limitaciones que las establecidas<br />

en las leyes, y el de reivindicarla contra cualquiera<br />

que injustamente la posea.<br />

El dominio se presume exclusivo e ilimitado. Es perpetuo,<br />

y se pierde en los casos de extinción, previstos por este<br />

Código.<br />

1471. Con las reservas contenidas en la ley, la propiedad<br />

de un inmueble, además de comprender la superficie del<br />

terreno, se extiende a todo el espacio aéreo y al subsuelo quedentro<br />

de sus límites fueren útiles al ejercicio de ese derecho.

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