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23.04.2013 Views

INSCRIPCiÓN Y PRENOTACIÓN 583 o mediante providencia judicial interlocutoria o definitiva. En este caso, no será necesario justificar el peligro en la demora para el derecho que se intenta asegurar j con tal que éste aparezca verosímil. Si fuere condicional o dependiere de término, deberá acreditarse aquella circunstancia. 1464. Quien tuviere derechos sobre el inmueble, afectados por la prenotación, y contare con una defensa perentoria que permita rechazar las pretensiones garantizadas por ella, podrá exigir que se la cancele en el Registro. Si el acreedor fuere desconocido, o se hallare ausente, se le citará por edictos, y si no compareciere, se le nombrará defensor. La sentencia que ordene cancelar, extinguirá los efectos de la prenotaeión. 1465. Cuando la adquisición o modificación de un derecho inscripto, o fundado en él, fuere nula respecto de quien obtuvo la prenotación, deberá el adquirente prestar su conformidad, para que se practiquen los asientos o cancelaciones a fin de hacer efectivo el derecho garantizado. Se aplicará también este precepto a las prohibiciones para enajenar. 1466. Si una inscripción o prenotación no coincidiere con la realidad, la persona, cuyo derecho no se hallare registrado, o no lo estuviere exactamente, o se perjudicare con la inscripción de cargas o restricciones que no existan, podrá demandar a quien afectare la rectificación, para que preste su asentimiento. Si para ello fuere necesario inscribir previamente el derecho del requerido, podrá exigírsele el cumplimiento de este requisito. La rectificación se hará por acuerdo del obligado a ella, o en virtud de sentencia firme. La facultad concedida por este artículo, prescribe juntamente con el derecho que habría de inscribirse. 1467. Entablada la demanda en los casos del artículo anterior, podrá ordenar el juez se inscriba una oposición contra la exactitud de los asientos respectivos. No será necesario justificar peligro en la demora, pero sí, que es verosímil el derecho ejercido. En caso de sentencia favorable, o de reconocimiento ulterior del demandado, la inscripción invalidará respecto del actor, en tanto le perjudiquen, los actos de disposición o las restricciones a la capacidad, inscriptos posteriormente. Cancelación de la prenotación. Actos nulos respecto de quien ha obtenido la prenotaclóIL Rectificación de la Inscripción y prenotaclón.

Cancelaciones das. Derecho de 101 perJud1cadol por invalidación de anotaciones. EspaCiO dreo y lub· luelo. 584 LIBRO IV, SECCIÓN 11, TÍTULO 111 1468. Si por error, o en virtud de acto anulado luego, de instrumento reconocido como falso, o de sentencia revocada, se cancelara indebidamente una inscripción, una prenotación, o el asiento que autoriza el arto 1467, estos no revivirán y será menester registrarlos otra vez. El nuevo registro producirá efecto desde su fecha, para quienes hubieren adquirido derechos después de la cancelación j pero tendrá la fuerza del primitivo, respecto de los titulares de los inscriptos con anterioridad a ella, salvo que a consecuencia de la misma, sufrieren perjuicios en virtud de hechos realizados o aceptados de buena fe. No podrá restablecerse el asiento cancelado, cuando la acción estuviere prescripta, o extinguido el derecho. 1469. Siempre que un derecho de resolución. o revocatorio, o una acción de nulidad o de reivindicación, perjudicare los derechos de terceros adquirentes, o de acreedores privilegiados, serán atribuídas a éstos las sumas que el titular anterior o el reivindicante debieren reembolsar, en la meelida que les corresponda por su orden de preferencia. TITULO III Del dominio en general CAPITULO 1 Disposiciones generales 1470. El dueño de una cosa tiene el derecho de usar, gozar y disponer de ella, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes, y el de reivindicarla contra cualquiera que injustamente la posea. El dominio se presume exclusivo e ilimitado. Es perpetuo, y se pierde en los casos de extinción, previstos por este Código. 1471. Con las reservas contenidas en la ley, la propiedad de un inmueble, además de comprender la superficie del terreno, se extiende a todo el espacio aéreo y al subsuelo quedentro de sus límites fueren útiles al ejercicio de ese derecho.

INSCRIPCiÓN Y PRENOTACIÓN 583<br />

o mediante providencia judicial interlocutoria o definitiva.<br />

En este caso, no será necesario justificar el peligro en la demora<br />

para el derecho que se intenta asegurar j con tal que<br />

éste aparezca verosímil. Si fuere condicional o dependiere<br />

de término, deberá acreditarse aquella circunstancia.<br />

1464. Quien tuviere derechos sobre el inmueble, afectados<br />

por la prenotación, y contare con una defensa perentoria<br />

que permita rechazar las pretensiones garantizadas por ella,<br />

podrá exigir que se la cancele en el Registro. Si el acreedor<br />

fuere desconocido, o se hallare ausente, se le citará por edictos,<br />

y si no compareciere, se le nombrará defensor. La sentencia<br />

que ordene cancelar, extinguirá los efectos de la prenotaeión.<br />

1465. Cuando la adquisición o modificación de un derecho<br />

inscripto, o fundado en él, fuere nula respecto de quien<br />

obtuvo la prenotación, deberá el adquirente prestar su conformidad,<br />

para que se practiquen los asientos o cancelaciones<br />

a fin de hacer efectivo el derecho garantizado.<br />

Se aplicará también este precepto a las prohibiciones para<br />

enajenar.<br />

1466. Si una inscripción o prenotación no coincidiere<br />

con la realidad, la persona, cuyo derecho no se hallare registrado,<br />

o no lo estuviere exactamente, o se perjudicare con<br />

la inscripción de cargas o restricciones que no existan, podrá<br />

demandar a quien afectare la rectificación, para que preste<br />

su asentimiento. Si para ello fuere necesario inscribir previamente<br />

el derecho del requerido, podrá exigírsele el cumplimiento<br />

de este requisito.<br />

La rectificación se hará por acuerdo del obligado a ella,<br />

o en virtud de sentencia firme.<br />

La facultad concedida por este artículo, prescribe juntamente<br />

con el derecho que habría de inscribirse.<br />

1467. Entablada la demanda en los casos del artículo<br />

anterior, podrá ordenar el juez se inscriba una oposición<br />

contra la exactitud de los asientos respectivos. No será necesario<br />

justificar peligro en la demora, pero sí, que es verosímil<br />

el derecho ejercido.<br />

En caso de sentencia favorable, o de reconocimiento ulterior<br />

del demandado, la inscripción invalidará respecto del<br />

actor, en tanto le perjudiquen, los actos de disposición o las<br />

restricciones a la capacidad, inscriptos posteriormente.<br />

Cancelación de la prenotación.<br />

Actos nulos respecto<br />

de quien ha obtenido<br />

la prenotaclóIL<br />

Rectificación de la<br />

Inscripción y prenotaclón.

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