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INSCRIPCiÓN Y 'PRENOTACIÓN 58]<br />

las respectivas inscripciones. Se juzgará tal, para todos<br />

sus efectos, la del asiento de presentación al Re.<br />

gistro.<br />

Los derechos inscriptos simultáneamente se consideran<br />

de igual grado.<br />

1454. La renuncia a un derecho real sobre inmuebles,<br />

no producirá efecto antes de quedar cancelado aquél en el Registro;<br />

pero el beneficiario de ella podrá exigir el cumplimiento<br />

de tal requisito. Será aplicable esta misma regla, para<br />

las modificaciones de derechos reales sobre inmuebles derivadas<br />

de una renuncia. En todos los casos, ésta deberá constar<br />

por escritura pública, o por testamento.<br />

1456. Cuando los derechos reales, a que se refiere el artículo<br />

precedente, estuvieren gravados en favor de un tercero,<br />

se exigirá el acuerdo de éste, para la renuncia. Si el derecho<br />

objeto de la misma, perteneciere al propietario de otro<br />

inmueble, que reconociere un gravamen de igual carácter,<br />

será necesaria la conformidad del titular, a menos que él<br />

no se perjudicare con la renuncia.<br />

En todos los casos, el acuerdo deberá ser inscripto.<br />

1456. No se permitirá la inscripción de ningún derecho<br />

si no estuviere anotado su antecedente, a menos de recabarse<br />

el registro simultáneo de ambos. En este caso, el adquirente<br />

podrá exigir del propietario, o de quien lo hubiere constituído,<br />

la anotación de su título, y cuando se opusiere, pedirla<br />

judicialmente.<br />

1467. La acción reivindicatoria del legítimo propietario,<br />

O cualquier otra real, así como las de nulidad, resolución<br />

o revocación de los actos jurídicos, y la de reducción de las<br />

donaciones, no podrán intentarse contra terceros, ni producir<br />

efecto en cuanto a ellos, siempre que ignorando los vicios del<br />

título de su autor y por actos de carácter oneroso, hubieren<br />

adquirido derechos de quien aparezca en el Registró, en condiciones<br />

para constituirlos.<br />

Podrá, sin embargo, la parte interesada, desconocer los<br />

derechos inscriptos con fecha posterior a la prenotación hecha<br />

a su pedido.<br />

En el caso de este artículo, los adquirentes sucesivos, aún<br />

a título gratuito, quedarán a cubierto de toda evicción.<br />

Renuncia a un derecboreal.<br />

Inscripción de un derecho<br />

no registrado.

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