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Poseedores de Inmuebles<br />

que lindan con<br />

calles. etc.<br />

Terceros no afectados<br />

por ciertas sentencias.<br />

Extinción de las acciones<br />

posesorias.<br />

Coposeedores.<br />

Poseedores de partes<br />

materiales de una<br />

578 LIBRO IV. SECCIÓN 1, TíTULO IV<br />

En el caso del inc. 1 9 , el juez del petitorio, podrá tomar eu<br />

el curso de la instancia, medidas provisionales relativas a la<br />

guarda y conservación de la cosa litigiosa.<br />

1439. Los poseedores de inmuebles que limitan con ca.<br />

lles, caminos, ríos y lagos no navegables, podrán intentar<br />

acciones posesorias para proteger los derechos que este Có.<br />

digo concede a los propietarios de esos bienes.<br />

1440. Las acciones posesorias procederán en fa "01' de<br />

los poseedores, contra quienes no produzcan efecto las sentencias<br />

'que ordenaren la entrega o afectación de cosas, según las<br />

reglas generales de este Código.<br />

1441. La obra nueva que comenzare a ejecutarse en in.<br />

muebles poseídos por el actor, o la destrucción de las ya existentes<br />

en ellos, se juzgará como despojo regido por el art.<br />

1435,última 'parte. Si lo fuere en inmuebles no poseídos por<br />

el demandante, se aplicará la segunda parte del mismo artículo.<br />

En ambos casos, la acción tendrá por objeto suspender la<br />

obra durante el juicio, y una vez terminado éste, destruir o<br />

reparar lo hecho. El juez podrá negar la suspensión provisional,<br />

si no la estimare justificada por las circunstancias.<br />

1442. Las acciones posesorias se extinguirán en el caso<br />

del arto 328, inc. 7 9 , y cuando por sentencia firme, posterior<br />

a los hechos, se decida que el autor de ellos tenía un derecho<br />

en la cosa, que le facultaba para exigir el restablecimiento de<br />

la posesión.<br />

1443. Cualquiera de los coposeedores podrá ejercer las<br />

acciones posesorias contra terceros sin el concurso de los otros.<br />

y también contra éstos, si lo excluyeren o turbaren en el ejercicio<br />

de la posesión común. Ellas no procederán cuando la<br />

controversia entre coposeedores sólo versare sobre la mayor o<br />

menor participación de cada uno.<br />

1444. Corresponden las acciones posesorias a los poseedores<br />

de partes materiales de una cosa, como locales distintos,<br />

de habitación, comercio u otros.<br />

1446. Los poseedores mediatos podrán ejercer las acciones<br />

posesorias por hechos producidos contra el poseedor inmediato,<br />

y pedir que éste sea reintegrado en su posesión, y si no<br />

quisiera recibir la cosa, quedarán facultados para tomarla directamente.<br />

Podrán también usar del derecho establecido en el art<br />

1435, segunda parte.

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