23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DEFENSAS Y ACCIONES POSESORIAS 577<br />

1436. Quien sin consentimiento del poseedor, le turbare<br />

en la posesión o le privare de ella, cometerá un acto ilícito,<br />

a menos que hubiere procedido, autorizado por la ley.<br />

El turbado en su posesión podrá reclamar del autor .r<br />

de los sucesores de éste, aunque fueren de buena fe, la cesación<br />

de los hechos, y cuando se temiere otros nuevos, el posccdor<br />

podrá pedir además, sean prohibidos para el futuro.<br />

El desposeído tendrá acción para exigir el reintegro contra<br />

el autor de la desposesión y los sucesores de éste, universales<br />

o particulares.<br />

1436. Las acciones posesorias procederán, aunque el demandado<br />

pretendiere que no impugna la posesión del actor,<br />

cuando los hechos invocados causaren por su naturaleza, la<br />

turbación o el despojo.<br />

1437. En los supuestos del art. 1435, la demanda no<br />

procederá, cuando la posesión de quien la promoviere fuere<br />

viciosa respecto del autor o de su causante y hubiere sido adquirida<br />

durante el año que precedió a la turbación o despojo.<br />

Tampoco se admitirá respecto de los terceros que poseyeren<br />

cosas muebles como sucesores particulares de buena<br />

fe, sino en el caso de que hubieran sido aquéllas robadas o<br />

perdidas.<br />

1438. El turbado o desposeído que tuviere derecho a<br />

poseer, podrá intentar la acción real 'que le competa, o servirse<br />

de las acciones posesorias, con arreglo a las normas que siguen:<br />

1 9 No podrá acumular el petitorio y el posesorio. Intentada<br />

acción real, se perderá el derecho a deducir las<br />

acciones posesorias; pero si usare una de éstas, podrá<br />

iniciar después aquélla.<br />

2 9 Iniciado el juicio posesorio, el petitorio no podrá admitirse<br />

antes de que la instancia posesoria haya terminado.<br />

3 9 El actor en el petitorio no podrá usar de acciones posesorias<br />

por turbaciones anteriores a la demanda, pero<br />

podrá hacerlo el demandado.<br />

4 9 Si en el posesorio fuere vencido el demandado, no podrá<br />

comenzar el petitorio, sin haber satisfecho plenamente<br />

las condenaciones pronunciadas en su contra.<br />

Turbación y desposeslón.<br />

Poseedores<br />

gldos.<br />

Petltorlo y posesorio.<br />

Normas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!