23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ADQUISICiÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESiÓN 573<br />

realizaron en ausencia del poseedor, o de sus dependientes, o<br />

con precauciones para substraerlos al conocimiento de quienes<br />

pudieran oponerse.<br />

1416. Si fueren varios los poseedores de una cosa, la<br />

naturaleza de la posesión se juzgará respecto de cada uno<br />

de ellos.<br />

Tratándose de personas representadas, se aplicará lo<br />

dispuesto por el arto 187.<br />

1416. No pueden poseerse a título de dueño, partes<br />

materiales de cosas que integren un solo cuerpo; pero en la<br />

posesión de éstas por otro título, la de partes materiales<br />

y determinadas se juzgará según la naturaleza y contenido<br />

del derecho que se ejerza.<br />

TITULO 11<br />

De la adquisición y pérdida de la posesión<br />

1417. Se adquiere la posesión de una cosa, cuando mediante<br />

su aprehensión se obtenga el poder efectivo sobre ella.<br />

Pueden adquirir por aprehensión la posesión originaria,<br />

quienes hubieren cumplido diez años, como también toda<br />

persona capaz de discernimiento, en los términos previstos<br />

por el arto 140. Dichos extremos no serán necesarios, cuando<br />

por acto de tercero se hubiere puesto una cosa bajo el<br />

poder de una persona, aunque fuere incapaz.<br />

1418. Serán actos posesorios respecto de inmuebles: su<br />

vultura, percepción de frutos, deslinde, la construcción o<br />

reparación que en ellos se haga, y en general, su ocupación,<br />

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!