Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital Untitled - Biblioteca Digital

bibliotecadigital.csjn.gov.ar
from bibliotecadigital.csjn.gov.ar More from this publisher
23.04.2013 Views

Propiedad de la obra premiada. 570 LIBRO 11I, SECCiÓN VII, TÍTULO .xXI El veredicto de la persona designada como juez en los anuncios, obligará a los interesados, y a falta de ind icacin, nes al respecto, se entenderá que el ofertante se reservó dicha facultad. Cuando los candidatos tuvieren igual mérito. se distribuirá el premio conforme al artículo anterior. Para que la obra favorecida pase a propiedad del prometiente, se requiere cláusula expresa en los anuncios del concurso. TITULO XXI De la exhibición de las cosas Casos en que procede. 1401. El poseedor de una cosa podrá ser obligado a ('Xhibirla: Riesgos y gastos 19 Cuando alguien sostenga una pretensión atendible respecto de ella, siempre que el examen fuere necesario para determinar la existencia o los límites del de. recho alegado. 29 En el caso de que alguien quiera cerciorarse de que le asiste fundamento para sustentar la pretensión. a que se refiere el inciso anterior, con tal que medien las circunstancias que en él se indican. 39 Cuando se tratare de un título o documento, si el que tuviere interés en inspeccionarlo, pretendiere que 1'11(' extendido a su favor, o que consigna una relación jurídica entre él y otra persona, o negociaciones suvus con un tercero, o de cualquiera de los dos con un intermediario común. El juez podrá, sin embargo, 1]('garse a ordenar la exhibición, si el tenedor invocare un interés legítimo, u otro motivo husarse. grave para re­ 1402. La exhibición deberá realizarse donde se encucntre la cosa, pero cada parte podrá, acreditando razones atendibles, pedir que se efectúe en otro lugar. Los riesgos y gastos serán a cargo de quien la solicitare, y el que deba exhibir tendrá derecho a rehusarse hasta que la otra parte le adelante los gastos y garantice los riesgos que la presentación pudiere causarle.

Propiedad de la obra<br />

premiada.<br />

570 LIBRO 11I, SECCiÓN VII, TÍTULO .xXI<br />

El veredicto de la persona designada como juez en los<br />

anuncios, obligará a los interesados, y a falta de ind icacin,<br />

nes al respecto, se entenderá que el ofertante se reservó dicha<br />

facultad. Cuando los candidatos tuvieren igual mérito.<br />

se distribuirá el premio conforme al artículo anterior.<br />

Para que la obra favorecida pase a propiedad del prometiente,<br />

se requiere cláusula expresa en los anuncios del<br />

concurso.<br />

TITULO XXI<br />

De la exhibición de las cosas<br />

Casos en que procede. 1401. El poseedor de una cosa podrá ser obligado a ('Xhibirla:<br />

Riesgos y gastos<br />

19 Cuando alguien sostenga una pretensión atendible<br />

respecto de ella, siempre que el examen fuere necesario<br />

para determinar la existencia o los límites del de.<br />

recho alegado.<br />

29 En el caso de que alguien quiera cerciorarse de que<br />

le asiste fundamento para sustentar la pretensión. a<br />

que se refiere el inciso anterior, con tal que medien<br />

las circunstancias que en él se indican.<br />

39 Cuando se tratare de un título o documento, si el que<br />

tuviere interés en inspeccionarlo, pretendiere que 1'11('<br />

extendido a su favor, o que consigna una relación jurídica<br />

entre él y otra persona, o negociaciones suvus<br />

con un tercero, o de cualquiera de los dos con un intermediario<br />

común. El juez podrá, sin embargo, 1]('garse<br />

a ordenar la exhibición, si el tenedor invocare<br />

un interés legítimo, u otro motivo<br />

husarse.<br />

grave para re­<br />

1402. La exhibición deberá realizarse donde se encucntre<br />

la cosa, pero cada parte podrá, acreditando razones atendibles,<br />

pedir que se efectúe en otro lugar.<br />

Los riesgos y gastos serán a cargo de quien la solicitare,<br />

y el que deba exhibir tendrá derecho a rehusarse hasta que<br />

la otra parte le adelante los gastos y garantice los riesgos<br />

que la presentación pudiere causarle.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!