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DE LA EVlCCIÓN<br />

CAPITULO VI<br />

Evicción entre donantes y donatarios<br />

1379. Si la cosa donada fuere objeto de evicción, el donatario<br />

no tendrá recurso contra el donante, ni aun por los<br />

gastos que hubiere hecho con motivo de la donación, salvo<br />

en los casos siguientes:<br />

565<br />

l' Si el donante prometió expresamente la garantía.<br />

21) Cuando la donación fué hecha de mala fe, sabiendo<br />

el donante que la cosa no era suya.<br />

3' Siempre que existieren cargos.<br />

4' Cuando fuere remuneratoria.<br />

59 En caso de evicción producida por causa del donante.<br />

1380. En el supuesto del inc. 2 9 del artículo anterior, el<br />

donante deberá indemnizar al donatario los gastos que la donación<br />

le hubiere causado; pero éste nada podrá reclamar<br />

cuando hubiere sabido al tiempo de aquélla que la cosa pertenecía<br />

a otro.<br />

Tratándose del ine, 3', el donante deberá abonar lo desembolsado<br />

por los cargos impuestos, cuando la evicción fucre<br />

total. Siendo parcial, si lo que conserve el donatario alcanza<br />

a cubrir el importe de los cargos, nada podrá reclamar;<br />

pero cuando fuere inferior al mismo, el donante indemnizará<br />

por el excedente, según las reglas del enriquecimiento<br />

sin causa. Si los cargos estuvieren impuestos en interés de un<br />

subdonatario, sólo tendrá acción contra éste.<br />

1381. En la hipótesis del inc. 4\l del arto 1379, si la cosa<br />

equivalía a los servicios prestados, se aplicarán las reglas<br />

de la evicción en los actos onerosos. Siendo mayor el importe<br />

de aquéllos, el donante responderá por su monto en caso<br />

de evicción total. Si ésta fuera parcial, nada se deberá cuando<br />

la parte conservada fuere equivalente a los servicios; si<br />

fIH'I'P. menor SI' abonará la dif'ereucia.<br />

Irresponsabilidad del<br />

donante: excepcIones.

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