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DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS 27<br />

En la Comisión los pareceres estaban divididos. Por<br />

una parte, se proponía formular en términos generales esa<br />

regla, cuyas consecuencias aparecen a través de diversas<br />

disposiciones, tanto en la ley actual, como en el mismo Anteproyecto,<br />

a fin de extenderlas a otros casos no previstos<br />

especialmente, pero tan dignos de amparo como los demás.<br />

Ello podía lograrse, mediante un simple agregado al artículo<br />

transcripto: "si no mediare abuso de parte del agente<br />

". Como antes lo hiciera el código suizo (art. 2) no se<br />

definía esta figura para facilitar la elaboración científica<br />

y dejar cierta latitud a la jurisprudencia. Otros miembros<br />

sólo admitían el abuso del derecho como excepción a las<br />

reglas generales, en aquellos supuestos especialmente determinados<br />

por la ley. Dado, sin embargo. que todos conocían<br />

el peligro que podría originar el texto de Bihiloni, coincidieron<br />

los votos en el sentido de suprimirlo, lo mismo que<br />

el arto 1071 del Código Civil.<br />

Comienza el título con un precepto aparentemente doctrinario,<br />

pero que reviste importancia fundamental, como<br />

lo es el cIue prohibe hacerse justicia por sí mismo. Es menester<br />

recurrir a la autoridad, para el ejercicio de un derecho<br />

que se contrapone a otro. No obstante, queda facultado<br />

el titular para prescindir de este requisito, cuando se<br />

tratare de actos impuestos por la propia defensa, entre ellos<br />

los previstos por los arts, 2470 y 3944 del Código, es decir,<br />

necesarios para repeler un ataque actual e ilegítimo contra<br />

la persona. los bienes o los derechos. A fin de prevenir<br />

los excesos posibles con una excepción tan amplia, se fijan<br />

taxativamente los casos que deben considerarse comprendidos<br />

en ella.<br />

La justicia personal no podrá, desde luego. exceder d e<br />

lo -indispensable para excluir el peligro, y su ejercicio está<br />

sujeto a reglas estrictas tendientes a dar inmediata intervención<br />

a la autoridad.<br />

También abarca este título algunos preceptos relativos<br />

a las acciones judiciales. Así, las medidas conservatorias<br />

corresponden a todo titular, aunque los derechos dependan<br />

de condición o de término; la acción de jactancia procede<br />

cuando alguien pretendiere vínculos de familia o alegare<br />

títulos sobre bienes de otro; los efectos de la demanda<br />

surgirán de la notificación, y una vez trabada la li-

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