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DE LA EVICCIÓN 561<br />

1360. Cuando el enajenante hubiere declarado la existencia<br />

de una hipoteca sobre el inmueble, quedará a cargo<br />

del adquirente el pago de su importe, aunque se estableciera<br />

la garantía de evicción. El primero sólo responderá por esta<br />

suma, siempre que hubiera convenio expreso.<br />

1361. Si al transmitírsele el bien conoció el adquirente<br />

el peligro de la evicción, no tendrá derecho a ser indemnizado,<br />

ni podrá exigir del enajenante que Ic defienda en juicio,<br />

salvo convenio expreso en contrario.<br />

1362. Las cargas aparentes y aquéllas que gravan las<br />

cosas por la sola fuerza de la ley no dan derecho a garantía.<br />

1363. Siempre que un tercero reclamare un derecho susceptible<br />

de causar evicción, o se turbare al adquirente en los<br />

términos de los arts. 1353 y 1354, las personas que se mencionan<br />

en e\los deberán, si fueren citadas, salir en defensa de<br />

aquél. .<br />

1364. Cesará la responsabilidad por la evicción :<br />

r Si el vencido en juicio no hubiere citado de saneamiento<br />

al enajenante, o lo hiciere después del plazo<br />

señalado por la ley procesal.<br />

2 Si continuando el adquirente en el pleito, no opusiere<br />

por dolo o negligencia, las defensas oportunas, o no<br />

apelare del fallo contrario, o no prosiguiere ('1 recurso,<br />

3 Cuando el adquirente, sin citar de saneamiento al<br />

enajenante, reconociere la justicia de la demanda y<br />

fuera por ('110 privado del derecho. El primero responderá<br />

sin embargo, cuando se probare la inutilidad<br />

del emplazamiento, por no existir oposición justa que<br />

hacer al derecho del vencedor, o la de interponer o<br />

mejorar el recurso,<br />

1365. I.Ja responsabilidad por la eviceión es indivisible,<br />

y podrá demandarse u oponerse a cualquiera de los herederos<br />

del enajenante , pero será divisible la obligación de ristituir<br />

lo recibido en 1 acto de la transmisión, como la de abonar<br />

los daños y perjuicios.<br />

1366. Cuando el adquirente venciere en el juicio de que<br />

pudo resultar la evicción, no tendrá ningún derecho contra<br />

el enajenante, ni aun para cobrar los gastos efectuados.<br />

Hipoteca declarada.<br />

Conocimiento del rles­<br />

10.<br />

Cargas que no responsabilizan.<br />

Cltacl6n de los obltgados.<br />

Cesncl6n de Ia responsabilidad,<br />

Adquirente que t riunfa<br />

en el Juicio.

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