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TransaccIones sobre<br />

derechos litigiosos.<br />

Caracteres Y valor de<br />

la transaccIón.<br />

TransaccIón celebrada<br />

con un deudor o<br />

acreedor solidario.<br />

Efecto en<br />

fIador.<br />

E\'lcclón de la cosa<br />

renuncladaotransfp.rlda.<br />

Nuevo derecho adqulrld080bre<br />

la cosa.<br />

558 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TÍTULO XVI<br />

derechos pecuniarios subordinados al estado de las personas,<br />

siempre que no se comprenda este último o algún otro ob,irto<br />

prohibido. En tal supuesto, el acto será nulo por el todo.<br />

1345. Para celebrar válidamente transacción sobre dt'rechos<br />

ya Jitigosos, será necesario presentarla al juez de la<br />

causa, con la firma de los interesados. Cuando constare ('\1<br />

escritura pública, sólo tendrá efecto respecto de terceros,<br />

después de su agregación a los autos.<br />

1346. La transacción declara o reconoce derechos, pero<br />

no los transmite. Es indivisible y de interpretación restrictiva.<br />

1'\"0 obliga a la garantía, ni impone responsabilidad por la<br />

evicción. La nulidad de una de sus cláusulas la invalida por<br />

completo.<br />

1347. La transacción extingue los derechos y obligaciones<br />

renunciados, y revisto para las partes y los sucesores de<br />

éstas, autoridad de cosa juzgada.<br />

1348. La transacción con uno de los deudores solidarios<br />

aprovechará a los otros, pero no podrá serles opuesta j<br />

la concluida con uno de los acreedores solidarios podrá invocarse<br />

por lo.'> otros, mas sólo podrá alegarse por su parte en<br />

el crédito.<br />

Este artículo comprende a los deudores y acreedores de<br />

obligaciones indivisibles, r a todos los que, según este Código,<br />

pueden prevalerse de las sentencias dictadas sin su intrrvención.<br />

1349. La transacción entre el acreedor y deudor no podrá<br />

ser opuesta al fiador, pero le será lícito a éste invocarla,<br />

aunque hubiera sido ya condenado al pago por sentencia í'irme,<br />

1350. La evieeión de la cosa renunciada por una de las<br />

partes, o transferida a la otra, no invalidará la transacción,<br />

ni permitirá reclamar lo que por ella se hubiere recibido.<br />

Quien transfirió a otro' alguna cosa como suya, le deberá los<br />

daños y perjuicios, cuando el poseedor fuere vencido en el<br />

pleito; pero no revivirá la obligación extinguida,<br />

1351. Si quien transigió obtuviera un nuevo derecho sobre<br />

la cosa renunciada o transferida, la transacción He impedirá<br />

el ejercicio de aquél.<br />

1352. La transacción será anulable:<br />

1 Q Cuando hubiere tenido por objeto ejecutar un título<br />

nulo. () establecer el efecto de derechos constituídos

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