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26 LIBRO 1, SECCIÓN IV, TÍTULO I<br />

con legislar sobre los medios de extinguir los derechos creditorios<br />

y disponer aisladamente sobre casos particulares,<br />

puesto que existen reglas generales para poner fin a todas<br />

las relaciones jurídicas, y la confusión, como la renuncia<br />

J' la imposibilidad, no pueden limitarse a ciertos géneros de<br />

aquéllas.<br />

A continuación del capítulo 1, formado con algunos<br />

principios relativos a toda esta materia, se trata en el n<br />

y en el III de la renuncia J' de la confusión.<br />

Bibiloni ha reunido en un solo título denominado "De<br />

la remisión de la deuda", los artículos que Vélez incluyera<br />

en los XXI y XXII, sección primera de las obligaciones.<br />

En virtud del nuevo plan, la Comisión separa las normas<br />

propias de la renuncia, para colocarlas en la Parte General,<br />

de manera que se trasladan aquí con algunos cambios,<br />

los preceptos de los arts. 868, 869, 873, 874 y 875 del Código<br />

Civil,<br />

También se han reproducido en el capítulo III, los arts.<br />

862, 864 y 867 del mismo Código, comprendiéndose además,<br />

el supuesto de consolidarse un derecho real, y agregándose<br />

una regla tendiente a prever el caso en que se hubiera<br />

inscripto la extinción en el Registro.<br />

SECCION CUARTA<br />

DEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOS<br />

TITULO 1<br />

Del ejercicio de los derechos<br />

Por las razones que aduce, Bibiloni se revela como decididamente<br />

contrario a introducir en el Código el principio<br />

de la extralimitación o abuso del derecho. Por ello<br />

proyectaba establecer que "los derechos pueden ser ejercidos<br />

en la extensión de sus límites legales, aunque de ello<br />

resulte perjuicio a tercero' '.

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