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DE LA FIANZA 553' los bienes del obligado. No será necesario esto último, en los «asos siguientes: l' Si el fiador renunció expresamente tal beneficio. 2 9 Cuando la fianza fuere solidaria. 3 9 Si mediare falencia del deudor, o si éste se hallare HUsente de su domicilio al vencimiento de la obligación. 4 9 Siempre que el deudor no pudiere ser demandado judicialmente dentro del territorio de la Nación. 59 Si la deuda afianzada fuere natural. 6 9 En caso de fianza judicial. 79 Cuando la deuda fuere al fisco de la Nación o de las provincias. 89 En el supuesto de que los bienes del deudor no se hallaren en el territorio de la provincia, o de la Capital de la República, donde el juez ejerza su jurisdicción, o si estuvieren embargados por terceros, o dependieren en alguna manera de otro juicio. 1320. Aunque el fiador no fuere demandado, podrá requerir judicial o extrajudicialmente al acreedor, una vez exi ¡rible la deuda, para que proceda contra el deudor principal, y en caso de inacción el fiador no será responsable por la insolvencia que sobreviniere durante el retardo. 1321. Cuando habiendo varios deudores solidarios, uno 11(' ellos diere fianza, el fiador demandado tendrá derecho a '1\1e se excutan igualmente los bienes de los demás obligados. 1322. Si el acreedor fuere omiso o negligente en la excusión, y el deudor cayere entre tanto en insolvencia, cesará la responsabilidad del fiador. 1323. El que afianzare a un fiador gozará del beneficio de excusión, tanto respecto de éste, como del deudor principal. 1324. Si los bienes excutidos sólo alcanzaren para un pago parcial, el acreedor deberá aceptarlo; y sólo podrá demandar al fiador por el saldo. 1325. El fiador, solidario o no, podrá oponer al acreedor todas las excepciones propias y las correspoudientes al deudor principal, aun contra la voluntad de éste, excepto las que se funden en la incapacidad del mismo. IJa renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción, o de toda otra causal liberatoria. o de la nulidad o Requerimiento al acreedor. Fiador de un coobllgado solidario. Acreedor omiso o negligente. Insuficiencia de bienes excutldos. Defensas oponibles por el fiador.
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DE LA FIANZA 553'<br />
los bienes del obligado. No será necesario esto último, en los<br />
«asos siguientes:<br />
l' Si el fiador renunció expresamente tal beneficio.<br />
2 9 Cuando la fianza fuere solidaria.<br />
3 9 Si mediare falencia del deudor, o si éste se hallare HUsente<br />
de su domicilio al vencimiento de la obligación.<br />
4 9 Siempre que el deudor no pudiere ser demandado judicialmente<br />
dentro del territorio de la Nación.<br />
59 Si la deuda afianzada fuere natural.<br />
6 9 En caso de fianza judicial.<br />
79 Cuando la deuda fuere al fisco de la Nación o de las<br />
provincias.<br />
89 En el supuesto de que los bienes del deudor no se hallaren<br />
en el territorio de la provincia, o de la Capital<br />
de la República, donde el juez ejerza su jurisdicción,<br />
o si estuvieren embargados por terceros, o dependieren<br />
en alguna manera de otro juicio.<br />
1320. Aunque el fiador no fuere demandado, podrá requerir<br />
judicial o extrajudicialmente al acreedor, una vez exi<br />
¡rible la deuda, para que proceda contra el deudor principal,<br />
y en caso de inacción el fiador no será responsable por la<br />
insolvencia que sobreviniere durante el retardo.<br />
1321. Cuando habiendo varios deudores solidarios, uno<br />
11(' ellos diere fianza, el fiador demandado tendrá derecho a<br />
'1\1e se excutan igualmente los bienes de los demás obligados.<br />
1322. Si el acreedor fuere omiso o negligente en la excusión,<br />
y el deudor cayere entre tanto en insolvencia, cesará<br />
la responsabilidad del fiador.<br />
1323. El que afianzare a un fiador gozará del beneficio<br />
de excusión, tanto respecto de éste, como del deudor principal.<br />
1324. Si los bienes excutidos sólo alcanzaren para un<br />
pago parcial, el acreedor deberá aceptarlo; y sólo podrá demandar<br />
al fiador por el saldo.<br />
1325. El fiador, solidario o no, podrá oponer al acreedor<br />
todas las excepciones propias y las correspoudientes al<br />
deudor principal, aun contra la voluntad de éste, excepto<br />
las que se funden en la incapacidad del mismo.<br />
IJa renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción,<br />
o de toda otra causal liberatoria. o de la nulidad o<br />
Requerimiento al<br />
acreedor.<br />
Fiador de un coobllgado<br />
solidario.<br />
Acreedor omiso o negligente.<br />
Insuficiencia de<br />
bienes excutldos.<br />
Defensas oponibles por<br />
el fiador.