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550 LIBRO 11I, SECCiÓN VII, TÍTULO XV<br />

TITULO XV<br />

De la fianza<br />

CAPITULO 1<br />

Disposiciones generales<br />

Concepto. 1302. Habrá fianza, cuando una parte se obligue accesoriamente<br />

respecto de la otra, acreedora de un tercero, a<br />

cumplir la obligación de éste, siempre que el deudor no lo<br />

hiciere. La conformidad del último no será necesaria,<br />

Promesa de fianza. La promesa de fianza no produce ningún efecto, si no<br />

fuere aceptada por el acreedor.<br />

Capacidad. 1303. Podrán ser fiadores los que tengan la libre administración<br />

de sus bienes.<br />

No podrán serlo:<br />

]'1 Los menores emancipados, aunque obtengan licencia<br />

judicial, y la fianza sea inferior a quinientos I)(>Sos.<br />

2 9 I...as corporaciones y fundaciones con personer-ía jurídica.<br />

3" Los padres, tutores y curadores de incapaces en representación<br />

de éstos, ni aun con la venia del juez,<br />

4 9 l...os administradores de sociedades, si no tuvieron po·<br />

deres especiales para afianzar, Quedan incluidos «ntrc<br />

ellos los de sociedades anónimas.<br />

5? Los mandatarios, a nombre de sus constituyentes. a<br />

menos de tener poderes especiales para ello.<br />

6? La mujer casada sin acuerdo d:' su marido, )10 ohs·<br />

tant- que hubiere asumido el manejo de sus intereses<br />

1304. Puede contratarse la fianza en cualquier Formn.<br />

verbalmente, por instrumento público o privado; pero dl's,<br />

conocida en juicio, sólo podrá probársela por escrito.

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