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DE LA EXTINCiÓN DE LAS RELACIONES JURíDICAS 25<br />

Los actos anulables pueden ser confirmados, salvo<br />

aquellos casos en que la incapacidad de derecho en el autor<br />

o la falta de objeto, no fueren conocidos al celebrarse.<br />

por requerirse para ello una investigación de hecho.<br />

La solución aceptada en cuanto a la posibilidad de<br />

confirmar coincide como se ve, con la propuesta por Bibiloni.<br />

Por lo que hace a los efectos de las nulidades, hemos<br />

resuelto limitar estas reglas generales a las estrictamente<br />

necesarias, sea en lo que concierne a las partes, como a los<br />

terceros, y a la determinación de 'que los actos nulos o<br />

anulables pueden producir consecuencias como actos ilícitos.<br />

La variedad .que este problema ofrece a través del Código,<br />

torna sumamente difícil la generalización, habiendo<br />

sido justamente observadas las normas legales, porque<br />

no ofrecen una síntesis exacta de la materia, cuando no se<br />

oponen a preceptos expresos dictados sobre categorías especiales.<br />

En virtud de lo expuesto, quedan eliminados los arts.<br />

1053, 1054, 1055, Y 1057 del Código Civil.<br />

Para atenuar el rigor excesivo del principio consignado<br />

en el arto 1051, la Comisión aceptó la reforma propuesta<br />

por Bibiloni, según la cual los adquirentes podrán<br />

siempre ampararse en las reglas que protegen la buena fe.<br />

La segunda cláusula del arto 1039 queda circunscripta<br />

a los testamentos, conforme el Anteproyecto. En cuanto<br />

a los actos entre vivos, se resuelve que la nulidad parcial<br />

determina la del conjunto, salvo que mediare conformidad<br />

del damnificado, o 'que de su contexto resultare que 10<br />

mismo se hubiera concluído la operación sin la parte invalidáda.<br />

TITULO VI<br />

De la extinción de Ias relaciones jurídicas<br />

Ni el Código que nos rige, ni el Anteproyecto, contienen<br />

este título, que es sin embargo, necesario. Xo basta

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