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Continuación después<br />

de la muerte de UD<br />

socio.<br />

Sentencia que disuelve<br />

la sociedad.<br />

Liquidación. Reglas.<br />

Di,'lslón de pérdidas y<br />

ganancias.<br />

Beneficios que pueden<br />

distribuirse.<br />

;)44 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TÍTULO XIII<br />

Si los administradores ignoraron el deceso'de alguno de<br />

los socios, las operaciones realizadas serán obligatorias para<br />

los herederos de aquél.<br />

1267. Cuando la sociedad continuare después de la<br />

muerte de alguno de los miembros, la partición con sus he.<br />

rederos se hará con referencia al día del fallecimiento, y los<br />

sucesores sólo intervendrán en los derechos y obligacion-s<br />

ulteriores, en cuanto fueren una consecuencia necesaria de<br />

los negocios iniciados antes del deceso.<br />

1268. Lo mismo se observará, aun cuando se hubiera<br />

convenido en el contrato 'que la sociedad continuara Con los<br />

herederos, a no ser que éstos y los otros componentes acor.<br />

dasen proseguirla.<br />

1269. La sociedad quedará disuelta por sentencia firme<br />

que así lo determine. Su efecto será retroactivo al día en<br />

que tuvo lugar la causa en que ella se fundare.<br />

CAPITULO VII<br />

De la liquidación y partición<br />

1270 Disuelta una sociedad se procederá a liquidar su<br />

activo, observándose lo dispuesto en el Código de Comercio.<br />

La sociedad subsistirá en la medida que lo requiera la<br />

liquidación, para concluir los asuntos pendientes, iniciar las<br />

operaciones nuevas que ella exija, y para administrar y ('01\servar<br />

el patrimonio social.<br />

1271. Para. proceder a la partición dc los bienes, las<br />

pérdidas y las ganancias se dividirán conforme a lo eonvenido.<br />

Si sólo se hubiere pactado la cuota de cada socio ('1\<br />

las ganancias, será igual la correspondiente en las pérdidas.<br />

A falta de toda convención, el respectivo aporte determinará<br />

la parte de cada cual.<br />

1272. Solo podrán distribuirse beneficios irrevocablemente<br />

realizados y líquidos,<br />

1273. Si el socio puramente industrial se obligó como<br />

los demás, a dividir las ganancias y pérdidas, se entenderá<br />

que esta última es sólo de la industria que aportó. Pero si<br />

también introdujo capital, regirá lo dispuesto en el art. 1271.

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