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DE . LA SOCIEDAD 541 con sus créditos contra alguno de aquéllos, aunque se tratare del administrador. 1251. Los acreedores sociales lo son al mismo tiempo de los socios. Si intentaran cobrar sobre bienes comunes, la sociedad podrá compensar lo que debiere con lo 'que ellos adeudaren a los socios, administradores o no. Si persiguieran bienes particulares, el socio interesado tendrá derecho para compensar la deuda social con lo que ellos le debieren o con lo que adeudaren a la sociedad. Esta disposición no rige para los comanditarios. La responsabilidad de los mismos, queda limitada al respectivo aporte. salvo el caso de que hubieren intervenido en la representación social, o aceptado que su nombre apareciere en la firma. La misma regla se aplica a los socios puramente industriales. 1252. Concursada la sociedad, sus acreedores serán pagados con preferencia a los particulares de los socios. En el concurso de éstos, no habrá privilegio alguno. 1263. Ninguno de los socios tendrá derecho para cohrar los créditos de la compañía, o demandar a los deudores de ella, salvo que fuere su administrador, la representare cn los casos previstos por este título, o hubiere sido especialmente autorizado. 1254. Los scoios, en cuanto a sus obligaciones respecto de terceros, deberán considerarse como extraños. La calidad de socios no podrán invocarse por ellos, ni serles opuesta. 1255. Las obligaciones particulares de uno de los socios, no confieren a los terceros contratantes acción directa contra los demás, aunque éstos se hubieren beneficiado con ellas. 1256. Los socios no están obligados solidariamente por las deudas sociales, salvo convención expresa. Las contratadas por todos conjuntamente, les harán responsables por partes iguales, no obstante que sus cuotas fueren distintas. y aunque en el contrato social se hubiere convenido el pago en proporciones diferentes, sépalo o no el acreedor. 1267. Cuando las deudas sociales fueren cobradas sobre bienes de los socios, su importe se dividirá entre ellos por cuotas iguales, sin que los acreedores tengan derecho a que se les pague de otra manera. Idem de los acreedores sociales. Concurso de la sociedad. Cobro de créditos sociales. Cu'ndo los socios se consideran terceros. Acreedores parttculares de 108 socios. Responsabllldad de los socios por las deudas sociales. Deudas socJales cobradas a un socio.
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DE . LA SOCIEDAD 541<br />
con sus créditos contra alguno de aquéllos, aunque se tratare<br />
del administrador.<br />
1251. Los acreedores sociales lo son al mismo tiempo<br />
de los socios. Si intentaran cobrar sobre bienes comunes, la<br />
sociedad podrá compensar lo que debiere con lo 'que ellos<br />
adeudaren a los socios, administradores o no. Si persiguieran<br />
bienes particulares, el socio interesado tendrá derecho<br />
para compensar la deuda social con lo que ellos le debieren<br />
o con lo que adeudaren a la sociedad.<br />
Esta disposición no rige para los comanditarios. La responsabilidad<br />
de los mismos, queda limitada al respectivo aporte.<br />
salvo el caso de que hubieren intervenido en la representación<br />
social, o aceptado que su nombre apareciere en la<br />
firma. La misma regla se aplica a los socios puramente industriales.<br />
1252. Concursada la sociedad, sus acreedores serán<br />
pagados con preferencia a los particulares de los socios. En<br />
el concurso de éstos, no habrá privilegio alguno.<br />
1263. Ninguno de los socios tendrá derecho para cohrar<br />
los créditos de la compañía, o demandar a los deudores<br />
de ella, salvo que fuere su administrador, la representare<br />
cn los casos previstos por este título, o hubiere sido especialmente<br />
autorizado.<br />
1254. Los scoios, en cuanto a sus obligaciones respecto<br />
de terceros, deberán considerarse como extraños. La calidad<br />
de socios no podrán invocarse por ellos, ni serles opuesta.<br />
1255. Las obligaciones particulares de uno de los socios,<br />
no confieren a los terceros contratantes acción directa<br />
contra los demás, aunque éstos se hubieren beneficiado con<br />
ellas.<br />
1256. Los socios no están obligados solidariamente por<br />
las deudas sociales, salvo convención expresa. Las contratadas<br />
por todos conjuntamente, les harán responsables por partes<br />
iguales, no obstante que sus cuotas fueren distintas. y<br />
aunque en el contrato social se hubiere convenido el pago en<br />
proporciones diferentes, sépalo o no el acreedor.<br />
1267. Cuando las deudas sociales fueren cobradas sobre<br />
bienes de los socios, su importe se dividirá entre ellos<br />
por cuotas iguales, sin que los acreedores tengan derecho a<br />
que se les pague de otra manera.<br />
Idem de los acreedores<br />
sociales.<br />
Concurso de la sociedad.<br />
Cobro de créditos sociales.<br />
Cu'ndo los socios se<br />
consideran terceros.<br />
Acreedores parttculares<br />
de 108 socios.<br />
Responsabllldad de los<br />
socios por las deudas<br />
sociales.<br />
Deudas socJales cobradas<br />
a un socio.