23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Terceros respecto de<br />

la sociedad.<br />

Obligaciones contraldas<br />

con extrallmltacl6n<br />

del mandato.<br />

Acreedores<br />

te<br />

Situación de los deudores<br />

sociales respectode<br />

10sllOclos.<br />

540 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TÍTULO XIII<br />

cio, del mismo modo que contra los que continuaren<br />

en la sociedad, aunque éstos tomasen a su cargo el<br />

pago total; salvo si por escrito hubieren exonerado<br />

al saliente.<br />

4 9 Las deudas sociales ulteriores sólo podrán exigirse<br />

contra los socios que continuaren, y no respecto del<br />

excluído o renunciante, a menos que hubieren sido<br />

contratadas ignorando dichas circunstancias.<br />

5'/ La separación sólo perjudicará a los acreedores y a<br />

los terceros en general, cuando fuere publicada, o si<br />

de otro modo la conocieron.<br />

§ 3. - Derechos y obligaciones de la sociedad respecto de<br />

terceros<br />

1246. Júzganse terceros en este Código, respecto de la<br />

sociedad, los extraños a la misma; como también los socios en<br />

RUS relaciones entre ellos, y en todas las que no deriven del<br />

contrato, o de su carácter de administradores de la entidad.<br />

1247. Serán deudas sociales aquellas que los administradores<br />

hubieren contraído en esa calidad, indicando de<br />

cualquier modo dicho título, u obligándose por cuenta de la<br />

sociedad, o tn representación de la misma.<br />

En caso de duda, se presumirá que los administradores<br />

se obligaron en su nombre particular, y cuando la hubiere<br />

respecto de si lo hicieron o no dentro de los límites de su<br />

mandato, se entenderá lo primero.<br />

1248. Si las deudas fueren contraídas en nombre de la<br />

sociedad, con extralimitación del mandato, y ella no las ratificare,<br />

la obligación será sólo en la medida del beneficio,<br />

incumbiendo a los acreedores la prueba de éste.<br />

1249. Lo dispuesto en el artículo precedente no perjudicará<br />

a los acreedores de buena fe; ni tampoco cuando hubiere<br />

cesado el mandato, o si alguno de los socios estuviere<br />

privado de ejercerlo, siempre que tales cireunstaucias resultaren<br />

de estipulaciones que no pudieron ser conocidas por<br />

aquéllos. Sólo en este caso se les presumirá de buena fe, a<br />

no ser que se probare que tuvieron noticia de ellas.<br />

1250. Los deudores sociales no lo son respecto de los<br />

socios, y no podrán compensar 10 que debieren a la sociedad

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!