23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DE LA SOCIEDAD 537<br />

19 En cuanto a los bienes entregados en dominio, el<br />

socio los perderá, sin derecho a reclamarlos al producirse<br />

la disolución, aunque se encontraren en el mismo<br />

estado.<br />

2" Respecto de las cosas fungibles, o que se deterioren<br />

por el uso, o que se destinen a ser vendidas por<br />

3<br />

cuenta de la sociedad, o de las estimadas en el acto<br />

constitutivo o en documento pertinente, la sociedad<br />

obtendrá el dominio de ellas.<br />

9 Si el aporte fuere sólo del uso o goce de los bienes,<br />

el socio titular de éstos conservará el dominio,<br />

siendo de su cuenta la pérdida total o parcial cuando<br />

no fuere imputable a la sociedad o a uno de los<br />

miembros. Disuelto el contrato, podrá exigir la restitución<br />

en el estado en que se hallaren.<br />

Se entenderá, salvo estipulación contraria, que el<br />

uso o goce constituye un derecho personal, subsidiaramente<br />

regido por las reglas de la locaci6n.<br />

49 Con respecto a los créditos, la sociedad se juzgará<br />

cesionaria de ellos después de su entrega, siempre que<br />

la transferencia resulte del acto constitutivo. El valor<br />

del aporte será el nominal con los premios vencidos<br />

hasta el día del traspaso, cuando no se hubiere<br />

estipulado en forma expresa que la cobranza fuere<br />

por cuenta del cedente. En este supuesto sólo se<br />

computará lo percibido con más los premios.<br />

59 Si la prestación consistiere en trabajo o industria.<br />

el derecho de la sociedad contra el socio que la prometió,<br />

se regirá por los principios sobre obligaciones<br />

de hacer.<br />

La prestación de un capital se juzgará limitada al<br />

uso o goce del mismo, cuando la sociedad se compusiere<br />

de un socio capitalista y de otro meramente<br />

industrial.<br />

1236. Ninguno de los miembros podrá ser obligado a Nuevas prestaciones,<br />

nueva prestación, si no la hubiera prometido en el contrato,<br />

aunque la mayoría lo reclamare para dar más impulso a los<br />

negocios; pero si no pudiera lograrse el fin de la sociedad<br />

sin aquel aumento, el disidente podrá retirarse, y deberá hacerlo,<br />

cuando sus consocios lo exigieran.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!