23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DE LA SOCIEDAD 533<br />

de mil pesos e inferior a dos mil por cada aporte, siempre<br />

que constaren en instrumento privado.<br />

La falta de esta inscripción no anulará el contrato, pero<br />

la sociedad no obtendrá el dominio, ni los derechos reales sobre<br />

los inmuebles aportados por los socios. No perjudicará a<br />

terceros cualquier estipulación que se aparte del régimen de<br />

este Código, o restrinja los derechos de aquéllos contra la sociedad<br />

o los socios, o los poderes conferidos al administrador.<br />

CAPITULO III<br />

De los socios<br />

1215. No se tendrá como socio, a quien sólo hubiera<br />

prestado su nombre, aunque los verdaderos le acordaren algún<br />

interés; mas lo será con respecto a extraños, sin perjuicio<br />

de su derecho al resarcimiento por lo que hubiere pagado<br />

a los acreedores de la sociedad.<br />

El socio no ostensible revestirá ese carácter con relación<br />

a los consocios; pero no frente a terceros, aunque éstos hubieren<br />

conocido el contrato social.<br />

1216. No serán socios los herederos o legatarios de derechos<br />

sociales, si los demás miembros no consintieren en la<br />

substitución; o si, convenida ésta con el socio que falleció,<br />

no hubiere sido aceptada por el heredero.<br />

Tampoco tendrán calidad de socios los dependientes o<br />

empleados, a quienes se diere participación sobre las utilidades<br />

en pago de sus servicios.<br />

1217. Las personas, a quienes los socios cedieran en parte<br />

o en todo sus derechos, a pesar de prohibirlo el contrato,<br />

no se reputarán tales, si los demás no consintieren en la substitución.<br />

1218. Los socios no podrán transferir sus derechos,<br />

salvo autorización contenida en el acto constitutivo. En este<br />

caso, deberá el cedente comunicar a los demás socios el valor<br />

y todas las condiciones que se le hubieren ofrecido para que<br />

éstos ejerzan, si lo desearen, un derecho de preferencia.<br />

1219. Si alguno de los socios hubiere transferido sus<br />

d('rechos, a pesar de prohibirlo el contrato, conservará su ca-<br />

PersonBS que no son<br />

socios.<br />

SltuBclón del cesionario.<br />

Prohibición "de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!