23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Concepto.<br />

Porma. Presunción de<br />

gratuidad.<br />

Normas que rigen la<br />

obligación de restitución.<br />

528 LlIIRO 111, SECCiÓN VII, TíTLLO XII<br />

CAPITULO JI<br />

Del mutuo<br />

1197. El contrato de préstamo será mutuo cuando una<br />

de las partes entregare en propiedad a la otra, dinero o rosas<br />

fungibles, con cargo para ésta, de restituir igual núme.<br />

ro de la misma naturaleza y calidad.<br />

1198. La mera promesa de mutuo será obligatoria para<br />

ambos contratantes, cuando fuere a título oneroso, y sólo<br />

para el prometiente en caso de serlo a título gratuito.<br />

El autor de la oferta podrá revocarla y negarse a la entrega,<br />

si quien debiera recibir la cosa experimentare una<br />

disminución de responsabilidad que pusiere en riesgo su 1'1 '•<br />

integro. Si tal situación ya existía al convenirse la prorncsa,<br />

tendrá el mismo derecho, siempre que entonces lo hubiere<br />

ignorado.<br />

1199. El mutuo puede convenirse verbalmente. Se prosume<br />

gratuito, pero las partes podrán estipular intereses, sin<br />

perjuicio de 10 dispuesto en el arto 155.<br />

Si el mutuario los hubiere pagado sin estar convenidos,<br />

podrá abstenerse de satisfacerlos en adelante.<br />

Se responderá en todo caso. por los intereses rnoratorios<br />

y los daños y perjuicios provenientes del retardo.<br />

1200. La obligación de restituir a cargo del mutuante,<br />

se regirá por las siguientes normas:<br />

1 9 Si fuere de sumas de dinero, por las disposiciones del<br />

capítulo IU, título 1 del presente libro.<br />

2 9 Si consistiere en cosas que no sean dinero, o no con<br />

sumibles, prestadas como fungibles, por las disposiciones<br />

del Capítulo II del mismo título.<br />

Cuando el mutuario no pudiere cumplir su obligación,<br />

deberá el precio de la cantidad o cosas recibidas, según<br />

regía en el lugar y tiempo en que debieron restituirse.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!