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cunstancias fortuitas no se obtenga la ventaja que debía resultar,<br />

o ésta cesare posteriormente.<br />

Se aplica al gestor incapaz lo dispuesto respecto del<br />

mandatario en el mismo caso.<br />

1157. Cualesquiera sean las circunstancias en que una<br />

persona hubiere gestionado los negocios de otra, la ratificación<br />

de ésta equivaldrá a un mandato, quedando sometida<br />

para con el gestor, a todas las obligaciones del mandante.<br />

La ratificación tendrá efecto<br />

la gestión principió.<br />

retroactivo al día en que<br />

1168. Los gastos funerarios, efectuados con arreglo a<br />

la condición de la persona y usos del lugar, serán siempre<br />

satisfechos al que los pagara sin ser gestor. Esta disposición<br />

sólo comprende los de sepultura y entierro, más no los<br />

hechos después en sufragio del alma, aunque el difunto<br />

los hubiera ordenado.<br />

Si el causante no dejare bienes, serán cubiertos por el<br />

cónyuge supérstite, y no teniéndolos éste, por las personas<br />

que en vida hubieren estado legalmente obligadas a prestarle<br />

alimentos.<br />

1169. Los gastos realizados en favor de una persona,<br />

comprendidos en la obligación de alimentos, podrán reclamarse<br />

por quien los hizo en caso de urgencia, si no fuere<br />

posible dar aviso a quien los debía. Se podrán cobrar a<br />

éste o a los demás obligados legalmente a prestarlos.<br />

Rendición de cuentas. 1160. La gestión no concluye hasta haberse rendido<br />

cuenta al dueño o a su representante. Toda clase de prueba<br />

será admitida respecto de su existencia, como también de los<br />

gastos causados en ella.<br />

Concepto.<br />

520 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TíTULO XI<br />

TITULO XI<br />

Del depósito<br />

CAPITULO 1<br />

Disposiciones generales<br />

1161. Habrá depósito, cuando por contrato una per<br />

sona se obligue a guardar y restituir la cosa mueble que<br />

hubiere recibido de otra con tal fin.

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