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22 LIBRO 1, SECCiÓN 111, TíTULO IV<br />

Como principio general se declara que los actos jurídicos<br />

pueden realizarse por representación, salvo los de última<br />

voluntad, en que nunca es admitida aquélla, y los que<br />

conciernen a las relaciones de familia, en que sólo procede<br />

cuando expresamente lo autorice el Proyecto. Con ello SE'<br />

invierten los términos dE'1 arto 1890 del Código Civil.<br />

Por lo demás, se han reunido aquí, generalizándolas,<br />

varias reglas del mandato, como la del arto 1897 sobre incapacidad<br />

del apoderado; la del 1946 en cuanto al alcance de<br />

los actos del mismo, con un aditamento que se torna del código<br />

alemán : las contenidas en los arts. 1938 y 1939, si bien<br />

modificando el primero para que las personas que hubieren<br />

contratado con el representante, puedan dejar sin efecto su<br />

manifestación de voluntad, cuando aquél no acreditare su<br />

carácter; la del 1934, siempre que los terceros procedieren<br />

de buena fe; la del 1931, sin exigir el requisito de que la otra<br />

parte conociera los poderes; la del 1936, extendida a los supuestos<br />

de concurso y de ejecución forzada; la del 1935,<br />

que se modifica a fin de facultar al contratante para reque­<br />

"ir la ratificación, dentro de un plazo, transcurrido el cual<br />

el silencio se interpreta como una negativa. Esta última s01l1ción,<br />

contenida en 1 arto 177 alemán, es preferible a la proyectada<br />

por Bibiloni.<br />

Se reproducen las normas de los arts. 1932 y 1933, pudiendo<br />

el tercero deducir indistintamente cualquiera de las<br />

acciones que autoriza el art. 1932. Quien hubiera conocido<br />

la falta de poderes es equiparado a quien hubiera debido conocerla,<br />

sin que la mera circunstancia de no haber recabado<br />

la presentación de aquéllos, se repute suficiente para presumir<br />

la culpa.<br />

El criterio de la prioridad en el tiempo, que surge del<br />

arto 1943, ha sido substituído por el que rige para las<br />

obligaciones de dar y se modifica el 1944, ya que, siendo<br />

obligatorio para el mandante el acto del mandatario, aquél<br />

debe responder siempre cuando el segundo procedió dentro<br />

de los límites de sus atribuciones, sin perjuicio de la responsabilidad<br />

del agente hacia el representado.<br />

La regla del arto 1918, circunscripta a la compraventa,<br />

se extiende a los demás contratos, por medial' análogas razones.

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