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Reintegro de adelantos<br />

o gastos.<br />

Gastos que no se reIntegran.<br />

Efectos de la gestión<br />

en nombre ajeno.<br />

TermInacIÓn sIn culpa<br />

del mandatarIo.<br />

Pluralidad<br />

dantes.<br />

514 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TíTULO IX<br />

5'! Indemnizarle, cuando sin falta imputable, hubiere sufrido<br />

pérdidas con motivo del mandato. Se consideran<br />

tales, aquéllas que no hubiera experimentado el mandatario<br />

en caso de no aceptar el encargo.<br />

1123. El mandatario no estará obligado a esperar la<br />

presentación de sus cuentas, o el total cumplimiento del mandato,<br />

para exigir los adelantos o gastos por él efectuados.<br />

Hasta el pago de éstos y de su retribución, podrá retener los<br />

bienes o valores del mandante que se hallaren en su poder.<br />

1124. No está obligado el mandante a pagar los gastos<br />

que realizó el mandatario.<br />

19 Si los hizo contra su expresa prohibición, salvo si quisiera<br />

aprovechar las ventajas derivadas de ellos.<br />

2 Q Si fueron ocasionadas por culpa del propio mandatario.<br />

3 Q Cuando los efectuó conociendo su mal resultado, o<br />

en caso de ignorarlo el mandante que los ordenó.<br />

4 Q Si se convino que los gastos fueran de cuenta del<br />

mandatario, o que éste sólo pudiera exigir una cantidad<br />

determinada.<br />

1125. El mandatario no puede reclamaren nombre propio,<br />

la ejecución de los actos jurídicos realizados a nombre<br />

del mandante, ni ser personalmente demandado por el CHIIlplimiento<br />

de ellos.<br />

11.26. Cuando concluyere o fuere revocado el mandato<br />

sin culpa del mandatario, deberá el mandante satisfacer la<br />

parte de la retribución proporcional al servicio cumplido,<br />

pero si el mandatario la tuviere recibida total o parcialmvnte,<br />

no estará obligado a restituir.<br />

1127. Cuando dos o más personas nombraron mandatario<br />

para un negocio común, quedarán obligados solidariamcntc<br />

por todos los efectos del contrato.<br />

1128. El mandatario podrá substituir la ejecución del<br />

mandato. En este caso, sus relaciones con el substituto se<br />

reg-irán por las reg-las que gobiernan el contrato principal.<br />

Responderá de la persona que hubiere elegido, cuando 110<br />

se le acordó aquella facultad. Si la tuvo, pero sin designa('iún<br />

de nombre, quedará obligado, siempre que hubiere escog-ido<br />

un sujeto de insolvencia o incapacidad notorias.

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