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DEL MANDATO 513<br />

da por fuerza mayor o caso fortuito. Si estuviere contenido<br />

('11 cajas o sacos cerrados, no responderá por el accidente, a<br />

110 ser que hubiere incurrido en negligencia al no depositario<br />

en los Bancos locales.<br />

1119. Si hubiere solidaridad entre diversos mandatarios,<br />

ésta cesará cuando el daño naciere de actuar uno de<br />

('lIos por separado, violando las reglas del contrato. Siempre<br />

que debieren intervenir conjuntamente, el que se negare<br />

a cooperar será único responsable de los daños y perjuicios<br />

derivados de la inejecución.<br />

1120. Cuando el mandatario, por convenio especial tomare<br />

a su cargo la solvencia de los deudores y los riesgos<br />

del cobro, se constituirá por ello en principal obligado, y serán<br />

de su cuenta el caso fortuito y la fuerza mayor.<br />

1121. Si el mandatario efectuare los actos de su encargo<br />

en su propio nombre, no obligará al mandante respecto de<br />

terceros, aunque éstos tuvieren noticia del mandato. Podrá<br />

el mandante exigir una subrogación judicial en los derechos<br />

que nazcan de los actos ejecutados y ser obligado por los<br />

acreedores que ejercen los derechos del mandatario, según<br />

las reglas generales.<br />

1122. Son deberes del mandante con respecto al mandatario:<br />

P Entregar las cantidades necesarias para la ejecución<br />

del mandato, si aquél las pidiera.<br />

29 Reembolsar los anticipos, no obstante que el negocio<br />

no le hubiere resultado favorable. La restitución comprenderá<br />

los intereses desde que las sumas fueron<br />

adelantadas. Este deber subsistirá, aunque los gastos<br />

parecieren excesivos, con tal que no fueren despro<br />

3<br />

poreionados, y siempre que el mandatario no hubiere<br />

incurrido en falta alguna.<br />

9 Liberarle de las obligaciones que hubiere contraído<br />

con terceros en cumplimiento del mandato, y proveerle<br />

de las cosas o sumas necesarias para exonerarse<br />

de aquéllas.<br />

49 Satisfacer la retribución correspondiente cuando el<br />

mandato fuere oneroso. Podrá convenirse que ella<br />

consista en una parte de los bienes que el mandatario<br />

administró u obtuvo mediante la gestión.<br />

d) Caso de pluralidad<br />

de mandatarios.<br />

Gestión<br />

propio.<br />

Obligaciones del mandante.,

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