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Responsabl1ldades. al Provecho Indebido. bl Aplicación a beneficio propio. e) Pérdida de valores en dinero. 512 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TíTULO IX ajustándose a las instrucciones recibidas. No se juz. gará que se apartó de ellas, si lo hubiere cumplido en una forma más ventajosa que la indicada. 2 9 Abstenerse de ejecutar el mandato, cuando de ello resultare daño manifiesto para el poderdante. 3 9 Tomar las medidas conservatorias exigidas por las circunstancias, cuando se hallare en imposibilidad de obrar con arreglo a las instrucciones, más no estará obligado a constituirse en agente oficioso. 4 9 Responder por los daños y perjuicios derivados de la inejecución total o parcial, si le fuere imputable. 59 Dar cuenta de sus operaciones, sin que la previa 1'('levación de ello por el mandante le libere de los cnrgos 'que éste pueda justificar contra él. 6 9 Restituir cuanto recibió del poderdante y no hubiere dispuesto por su orden, como también lo que obtuvo de tercero, aunque fuere sin derecho, las gananeias derivadas del negocio, los títulos, documentos y paJlC" les que le hubieren sido confiados, salvo las cartas o instrucciones entregadas con motivo de la ejecución del contrato. T A falta de autorización del mandante, abstenerse d.. otro beneficio o provecho en el desempeño del encargo, salvo el previsto al celebrarse el contrato. 8 9 Posponer sus intereses en la ejecución del contrato, si mediare conflicto entre los suyos y los del mandante. 1116. Si el mandatario, violando lo dispuesto en el inr-. 7 9 del arto anterior, hubiere recibido aun después de finalizar el encargo, un provecho secreto o ilícito del tercero con quien tratara por cuenta del principal, podrá ser compelido a entregar-lo y perderá todo derecho 8 la retribución. 1117. El mandatario deberá intereses por las cantidades que aplicó a uso propio, desde el día en que lo hiciere, y por las que restare a deber, a partir de la fecha en que se hubiere constituído en mora de entrenarlas. Será responsable asimismo, por los daños que el abuso de confianza causare al mandante. 1118. El dinero que el mandatario tuviere en su poder por cuenta del mandante, perece para aquél aunque se pip)"·
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Responsabl1ldades.<br />
al Provecho Indebido.<br />
bl Aplicación a beneficio<br />
propio.<br />
e) Pérdida de valores<br />
en dinero.<br />
512 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TíTULO IX<br />
ajustándose a las instrucciones recibidas. No se juz.<br />
gará que se apartó de ellas, si lo hubiere cumplido<br />
en una forma más ventajosa que la indicada.<br />
2 9 Abstenerse de ejecutar el mandato, cuando de ello<br />
resultare daño manifiesto para el poderdante.<br />
3 9 Tomar las medidas conservatorias exigidas por las<br />
circunstancias, cuando se hallare en imposibilidad de<br />
obrar con arreglo a las instrucciones, más no estará<br />
obligado a constituirse en agente oficioso.<br />
4 9 Responder por los daños y perjuicios derivados de<br />
la inejecución total o parcial, si le fuere imputable.<br />
59 Dar cuenta de sus operaciones, sin que la previa 1'('levación<br />
de ello por el mandante le libere de los cnrgos<br />
'que éste pueda justificar contra él.<br />
6 9 Restituir cuanto recibió del poderdante y no hubiere<br />
dispuesto por su orden, como también lo que obtuvo<br />
de tercero, aunque fuere sin derecho, las gananeias<br />
derivadas del negocio, los títulos, documentos y paJlC"<br />
les que le hubieren sido confiados, salvo las cartas o<br />
instrucciones entregadas con motivo de la ejecución<br />
del contrato.<br />
T A falta de autorización del mandante, abstenerse d..<br />
otro beneficio o provecho en el desempeño del encargo,<br />
salvo el previsto al celebrarse el contrato.<br />
8 9 Posponer sus intereses en la ejecución del contrato,<br />
si mediare conflicto entre los suyos y los del mandante.<br />
1116. Si el mandatario, violando lo dispuesto en el inr-.<br />
7 9 del arto anterior, hubiere recibido aun después de finalizar<br />
el encargo, un provecho secreto o ilícito del tercero con<br />
quien tratara por cuenta del principal, podrá ser compelido<br />
a entregar-lo y perderá todo derecho 8 la retribución.<br />
1117. El mandatario deberá intereses por las cantidades<br />
que aplicó a uso propio, desde el día en que lo hiciere, y por<br />
las que restare a deber, a partir de la fecha en que se hubiere<br />
constituído en mora de entrenarlas. Será responsable asimismo,<br />
por los daños que el abuso de confianza causare al<br />
mandante.<br />
1118. El dinero que el mandatario tuviere en su poder<br />
por cuenta del mandante, perece para aquél aunque se pip)"·