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Alcance del<br />

especial.<br />

Poder para contraer<br />

una obligacIón.<br />

510 LIBRO ID, SECCIÓN VII, TÍTULO IX<br />

cial a que se refiere este inciso, no comprende la fa.<br />

eultad de hipotecarlos o transferir derechos reales<br />

por deudas anteriores al mandato.<br />

69 Hacer donaciones, excepto las recompensas de peque.<br />

ñas sumas al personal de la administración. El poder<br />

expresará los bienes que se donaren y el nombre de<br />

los beneficiarios.<br />

j9 Revocar las donaciones ya hechas, debiendo designarse<br />

al donatario.<br />

8':> Dar (l recibir dinero en préstamo, a no ser que la ad.<br />

ministración consista en realizar esos actos, o que<br />

ellos fueren consecuencia de la misma, o los exigiere<br />

la conservación de los bienes confiados al mandata.<br />

rio.<br />

99 Dar en arrendamiento por más de seis años<br />

bles que estuvieren a cargo del apoderado.<br />

inmue­<br />

109 Constituir al mandante en depositario, a no ser que<br />

el poder consista en recibir depósitos o consignaciones;<br />

o que ellos fueren consecuencia de la administración.<br />

] 1" Obligar al mandante a prestar cualquier servicio. como<br />

locador. o gratuitamente.<br />

129 Formar sociedad.<br />

13y Constituir al mandante en fiador.<br />

149 Aceptar o repudiar herencias.<br />

]:)9 Reconocer o confesar obligaciones anteriores al mandato.<br />

]6'" Ejecutar aquellos actos del derecho de familia, susceptibles<br />

de realizarse por terceros. La escritura pública<br />

necesaria en el caso de este inciso, deberá especificarlos<br />

y mencionar la persona respecto de la cual<br />

se confirió el mandato.<br />

1108. El mandato, especial para ciertos actos de una<br />

naturaleza determinada, debe limitarse a ellos, sin extenderse<br />

a otros análogos, aunque éstos pudieran considerarse consecuencia<br />

natural de los que el mandante hubiere encomendado.<br />

1109. El poder para contraer una obligación, comprende<br />

el de cumplirla, siempre que el mandante hubiere entregado<br />

al mandatario el dinero o la cosa que se debe dar en<br />

pago.

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