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DE LA LOCACiÓN 499<br />

1066. Cuando el locatario pudiere o debiere restituir la<br />

cosa, si el locador se rehusare a recibirla, podrá consignarla<br />

judicialmente y, desde esa fecha, cesará su obligación en<br />

cuanto el precio, sin que ello obste al derecho del locador<br />

para impugnar el depósito.<br />

1067. Si vencido el contrato, el locatario permaneciere<br />

en el uso y goce, no se juzgará que hay tácita reconducción<br />

('11 cuanto al plazo. La locación continuará bajo sus mismas<br />

cláusulas, hasta que el locador pida se le restituya la cosa,<br />

pudiendo reclamarla en cualquier tiempo, sea cual fuere el<br />

que el locatario hubiere continuado en ella.<br />

1068. Cesado el contrato por causa que no fuere la confusión,<br />

se resolverán o podrán ser resueltos los subarrendamientos.<br />

pero el sublocatario podrá solicitar las indemnizaciones<br />

correspondientes.<br />

1069. En todos los casos de intimación o desalojo prevenidos<br />

en este título, el procedimiento será sumario.<br />

CAPITULO Y<br />

Arrendamientos de predio!' rústicos<br />

1060. El arrendatario no podrá, sin autorización del locador,<br />

alterar el destino económico del fundo, ni introducir<br />

mejoras susceptibles de modificar la explotación después de<br />

terminado el contrato.<br />

1061. Se juzgará goce abusivo arrancar árboles o hacer<br />

cortes de montes, salvo para extraer la madera exigida<br />

por el cultivo o mejora del predio o proveer de leña y carbón<br />

a la casa. Si existiere monte tallar. se aplicará lo dispuesto<br />

en el arto 1636.<br />

1062. El locatario no podrá exigir remisión total o parcial<br />

del precio, fundado en casos fortuitos que hubieren destruído<br />

o menoscabado las cosechas.<br />

1063. El arrendatario deberá realizar a su costa las reparaciones<br />

de práctica, especialmente en los edificios, caminos,<br />

cercos y fosos.<br />

1064. Si mediare inventario de utensilios. animales, máquinas<br />

o enseres recibidos por el ocupante, éste deberá restituirlos<br />

en buen estado de conservación.<br />

Conalrnaclón.<br />

Tácita reconducción;<br />

limite.<br />

Terminación del subarriendo.<br />

Procedimiento<br />

rlo.<br />

Pérdida fortuita de las<br />

cosechas.<br />

Reparaciones.<br />

Restitución de útiles.<br />

animales. etc.

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