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Plazos legales.<br />

498 LmRO 11I. SECCiÓN VII. TÍTULO IV<br />

1062. Si en el supuesto del inc. 3° del arto 1050, el locador<br />

reclamare la cosa, el locatario, no adeudando dos períodos<br />

de alquileres, gozará de los plazos siguientes, contados<br />

desde la intimación:<br />

1 De tres días si la cosa fuere mueble.<br />

2 Y De cuarenta días, cuando se tratare de casa o predio,<br />

plazo que se ampliará hasta noventa, si el locatario<br />

acreditare haber satisfecho el alquiler correspondiente<br />

al mes anterior. Cuando el precio se hubiere<br />

fijado por días, el término se limitará a siete,<br />

en todos los casos.<br />

:J Tratándose de un predio rústico, o del local donde<br />

funcione un establecimiento de industria o comercio,<br />

después de tres meses.<br />

-! Cuando fuere una heredad destinada a explotación<br />

agrícola, después de un año.<br />

,jO Si fuere terreno no comprendido en los supuestos<br />

de los dos incisos anteriores, después de seis meses.<br />

Muerte de las partes. 1053. La locación a término no concluye por la muerte<br />

de las partes. Sin embargo, en caso de fallecimiento del locatario<br />

de un inmueble, cuando el subarriendo estuviere prohibido,<br />

los herederos podrán obtener que se rescinda sin pagar<br />

indemnización, si probaren que por consecuencia del deceso,<br />

no pueden soportar las cargas del arrendamiento, o que<br />

la finca no responde a sus necesidades actuales. Esa peticitm<br />

deberá formularse dentro del término de seis meses a partir<br />

de la muerte del locatario.<br />

Estado de la coaa. 1064. Si al convenirse el contrato el locatario hubiere<br />

recibido la cosa con descripción de su estado, deberá devolverla<br />

de acuerdo con la misma, salvo el deterioro o pérdida<br />

en razón del tiempo u otras causas; pero si la entrega se verificó<br />

sin ese recaudo, se presumirá recibida en buenas condiciones.<br />

Mejoras. 1066. Cuando la cosa arrendada tuviere mejoras que 110<br />

deba satisfacer el locador, se reputarán siempre como accesorios<br />

de aquélla.<br />

El locatario podrá retirarlas en las condiciones del inc,<br />

7 9 del arto 1037.

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