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El subarriendo constituye una nueva locación, regida<br />

por las normas del presente título.<br />

1044. La prohibición de subarrendar importa la de Ce­<br />

RelacIones del locador<br />

con ellocatarJo<br />

y 8ubtocatarlo.<br />

der el arrendamiento, y viceversa.<br />

1046. La sub locación no modificará las relaciones entre<br />

locador y locatario. Las de aquél con el subarrendatario,<br />

serán regidas por las normas siguientes:<br />

Destino y entrega del<br />

bien.<br />

Pago de alquUeres vencidos<br />

Y adelantados.<br />

PrlvUeglo8 del locador<br />

y 8ublocador.<br />

Efectos de la sublocacl6n<br />

prohibida.<br />

496 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TÍTULO IV<br />

1? El locador podrá exigir del subarrendatario el CUIllplimiento<br />

de las obligaciones resultantes de la sublo.<br />

cación, y el segundo reclamar del primero el de las<br />

que éste hubiere contraído con el locatario.<br />

2 9 El subarrendatario estará directamente obligado a<br />

satisfacer los alquileres o rentas que el locatario dejare<br />

de abonar, y cuyo pago fuere demandado; pi-ro<br />

sólo hasta la cantidad que estuviere adeudándole.<br />

3 9 El subloeatario deberá indemnizar el daño que c.iusare<br />

al locador en el uso y goce de la cosa.<br />

1046. El subarriendo SE' juzgará siempre bajo la cláusula<br />

implícita de que el subarrendatario usará y gozará (]

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