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23.04.2013 Views

DE LA LOCACiÓN 495 biere saber ('1 pago anterior adelantado, en virtud de su inscripción. 3° Respecto de la mujer casada, los verificados al marido, a menos de hallarse éste autorizado. 4° En cuanto a los mandantes, los hechos a los mandatarios no facultados para requerir adelantos por mayor plazo. 5" Con referencia a los incapaces, en cuanto a los anticipos por término más amplio, si no mediare venia judicial. 1041. Las cosas introducidas en la casa o predio arrendado, quedarán afectadas a las obligaciones del locatario, con arreglo al arto 778, inc. 8°. 1042. El incumplimiento del contrato por parte del 10­ «atario, permitirá al locador: le;> Impedir el empleo de la cosa en contra de lo dispuesto por los arts. 1025 y 1033, o el goce abusivo de olla que le causare perjuicio, como también exigir el resarcimiento y, según las circunstancias, reclamar la rescisión del contrato. 29 Tomar judicialmente cuenta del estado de la cosa, cuando el locatario la abandonare sin dejar persona que lo substituya, quedando desde entonces disuelto el contrato. 3" Demandar la resolución del contrato y el resarcimiento de daños y perjuicios, cuando no se pagaren dos períodos consecutivos del alquiler. CAPITUI.JO III De la sublocación 1043. El locatario, si no le fuere prohibido por el contrato, podrá subarrendar en todo o en parte la cosa, como también darla en comodato o ceder la locación. En este último caso se producirá la transferencia de los derechos y obligaciones del locatario, aplicándose los principios sobre la cesión de derechos. PrlvUegio del locador. Pacultades del locatario. en caso de Incumplimiento. Falta de palO. Pacultades 'del locatano.

El subarriendo constituye una nueva locación, regida por las normas del presente título. 1044. La prohibición de subarrendar importa la de Ce­ RelacIones del locador con ellocatarJo y 8ubtocatarlo. der el arrendamiento, y viceversa. 1046. La sub locación no modificará las relaciones entre locador y locatario. Las de aquél con el subarrendatario, serán regidas por las normas siguientes: Destino y entrega del bien. Pago de alquUeres vencidos Y adelantados. PrlvUeglo8 del locador y 8ublocador. Efectos de la sublocacl6n prohibida. 496 LIBRO 111, SECCiÓN VII, TÍTULO IV 1? El locador podrá exigir del subarrendatario el CUIllplimiento de las obligaciones resultantes de la sublo. cación, y el segundo reclamar del primero el de las que éste hubiere contraído con el locatario. 2 9 El subarrendatario estará directamente obligado a satisfacer los alquileres o rentas que el locatario dejare de abonar, y cuyo pago fuere demandado; pi-ro sólo hasta la cantidad que estuviere adeudándole. 3 9 El subloeatario deberá indemnizar el daño que c.iusare al locador en el uso y goce de la cosa. 1046. El subarriendo SE' juzgará siempre bajo la cláusula implícita de que el subarrendatario usará y gozará (]

DE LA LOCACiÓN 495<br />

biere saber ('1 pago anterior adelantado, en virtud<br />

de su inscripción.<br />

3° Respecto de la mujer casada, los verificados al marido,<br />

a menos de hallarse éste autorizado.<br />

4° En cuanto a los mandantes, los hechos a los mandatarios<br />

no facultados para requerir adelantos por mayor<br />

plazo.<br />

5" Con referencia a los incapaces, en cuanto a los anticipos<br />

por término más amplio, si no mediare venia<br />

judicial.<br />

1041. Las cosas introducidas en la casa o predio arrendado,<br />

quedarán afectadas a las obligaciones del locatario,<br />

con arreglo al arto 778, inc. 8°.<br />

1042. El incumplimiento del contrato por parte del 10­<br />

«atario, permitirá al locador:<br />

le;> Impedir el empleo de la cosa en contra de lo dispuesto<br />

por los arts. 1025 y 1033, o el goce abusivo<br />

de olla que le causare perjuicio, como también exigir<br />

el resarcimiento y, según las circunstancias, reclamar<br />

la rescisión del contrato.<br />

29 Tomar judicialmente cuenta del estado de la cosa,<br />

cuando el locatario la abandonare sin dejar persona<br />

que lo substituya, quedando desde entonces disuelto<br />

el contrato.<br />

3" Demandar la resolución del contrato y el resarcimiento<br />

de daños y perjuicios, cuando no se pagaren dos<br />

períodos consecutivos del alquiler.<br />

CAPITUI.JO III<br />

De la sublocación<br />

1043. El locatario, si no le fuere prohibido por el contrato,<br />

podrá subarrendar en todo o en parte la cosa, como<br />

también darla en comodato o ceder la locación. En este último<br />

caso se producirá la transferencia de los derechos y<br />

obligaciones del locatario, aplicándose los principios sobre la<br />

cesión de derechos.<br />

PrlvUegio del locador.<br />

Pacultades del locatario.<br />

en caso de Incumplimiento.<br />

Falta de palO.<br />

Pacultades 'del locatano.

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