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20 LIBRO 1, SECCIÓN 11I, TÍTULO 11I<br />

El art. 959 exige una nueva redacción. para establecer<br />

en forma inequívoca la verdadera doctrina que contiene.<br />

Tal como ha quedado se entiende, sin duda alguna, que en<br />

la simulación ilícita no puede exigirse el cumplimiento del<br />

acto aparente, porque está viciado de nulidad (Cód. Civil<br />

953). Sólo hay acción para que ésta se declare y se restituyan<br />

los bienes entregados a la otra parte o que ella hubiere<br />

adquirido en virtud del acto. Consecuentes con la<br />

norma adoptada al tratar de la causa ilícita, hemos introducido<br />

aquí las modificaciones necesarias.<br />

Finalmente, se incluye un precepto nuevo, aconsejado<br />

por Bibiloni, con el propósito de amparar a los terceros de<br />

buena fe, que hubieren celebrado actos a título oneroso ignorando<br />

la simulación.<br />

TITULO III<br />

De las modalidades de los actos jurídicos<br />

CAPITULO 1<br />

De la condición<br />

Este punto corresponde a la parte general, ya que se<br />

refiere a todos los actos jurídicos, y no solamente a las obligaciones.<br />

Hemos adoptado casi todas las reformas del Anteproyecto.<br />

Para aclarar el arto 531 inc. 3, se determina que es<br />

válida la condición de casarse,. en general. En cuanto al requisito<br />

del dolo, que exige la última parte del arto 537, se<br />

ha dejado sin efecto, en virtud de lo establecido en el 538,<br />

que dentro de su amplitud comprende aquella hipótesis,<br />

Las reglas sobre retroactividad han sido fundamentalmente<br />

modificadas, con arreglo a la orientación de la doctrina<br />

moderna y a lo dispuesto en los códigos suizo y alemán.<br />

Los efectos de la condición sólo se producen a partir del cumplimiento<br />

de aquélla, sea resolutoria o suspensiva. Sin embargo,<br />

se permite a las partes estipular lo contrario con re-

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