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DE LA LOCACiÓN 491<br />

caso fortuito no afectare a la cosa misma, no se modificarán<br />

las obligaciones del locatario.<br />

1031. Siempre que el locador, violando lo dispuesto en<br />

el inc. 3" del art. 1026 modificare la forma de la cosa, o quisiere<br />

hacer mudanzas u obras que no impliquen reparaciones,<br />

o las hubiere ya hecho contra la voluntad del locatario,<br />

podrá éste oponerse a que las haga, o pedir la demolición de<br />

ellas, o devolver la cosa, solicitando el pago de los daños :r<br />

perjuicios. El locador podrá, sin embargo, modificar los accesorios<br />

de la cosa, con tal que no la perjudique.<br />

1032. A los efectos de lo dispuesto en el ine. 41'del art.<br />

1026, se consideran impensas necesarias, las reparaciones y<br />

gastos realizados por el locatario, cuando sin daño de la cosa<br />

no pudieran ser demorados. y no fuere posible dar aviso<br />

al locador para que los hiciera o autorizare. Entran en esta<br />

clase el pago de impuestos sobre cosa, pero no los que<br />

gravaren las actividades del locatario. o fueren determinados<br />

por la calidad de la explotación.<br />

Las impensas de otro género solo serán a cargo del locador,<br />

cuando así lo dispongan las reglas de la gestión de negocios<br />

ajenos. El locatario podrá levantar las mejoras, a menos<br />

que el locador quisiera conservarlas. Se aplicará en este<br />

caso lo dispuesto por el arto 1498.<br />

1033. Son obligaciones del locatario:<br />

11' Limitarse al uso y goce convenido o presunto, según<br />

la naturaleza de la cosa y las circunstancias, aunque<br />

el diverso empleo no causare perjuicio al locador.<br />

2 9 Pagar el precio en los plazos convenidos, y a falta<br />

de ajuste, según la costumbre del lugar.<br />

31' Conservar la cosa en buen estado y responder de todo<br />

daño o deterioro que se causare por su culpa, o por<br />

el hecho de las personas de su familia que habitaren<br />

con él, de sus huéspedes, subordinados o subarrendatarios.<br />

En este último caso, puede el locador exigir<br />

que se hagan los trabajos necesarios, o disolver el<br />

contrato.<br />

41' Reparar aquellos deterioros menores, causados regularmente<br />

por las personas 'que habitan el edificio.<br />

59 Informar al locador, lo más pronto posible, si durante<br />

el contrato se manifestara un vicio de la cosa, que<br />

Cambios en el objeto.<br />

Impensas<br />

bies.<br />

Obligaciones del locatario.

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