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490 LIBRO 111, SECCIÓN VII, TíTULO IV<br />

2? Si ('1 menoscabo resultare de una acción, o de las<br />

vías de hecho de terceros, que pretendan la propie.<br />

dad, usufructo o servidumbre, le será lícito pedir al<br />

locatario una disminución proporcional del precio,<br />

siempre que hubiere notificado tales circunstancias<br />

al locador. Lo mismo se observará cuando la<br />

turbación o impedimento, derivase de actos realizados<br />

en ejercicio de los poderes regulares de la autoridad<br />

pública.<br />

31' En el caso del inciso anterior, o si el locatario hubiese<br />

sido demandado para desalojar el bien, en todo o<br />

en parte, o para sufrir el ejercicio de una servidumbre<br />

u otro derecho real, deberá citar de evicción al<br />

locador, y si lo exigiere, ser excluído del pleito, sicmpre<br />

que designare al poseedor de' quien deriva su derecho.<br />

el cual estará obligado a tomar la defensa.<br />

41' No podrá obligarse al locador que garantice al locatario<br />

contra las vías de hecho de terceros, que no<br />

pretendan derechos reales sobre la cosa. En tales supuestos,<br />

el arrendatario sólo tendrá acción contra los<br />

autores, pero aunque éstos fueren insolventes, no le<br />

será permitido dirigirse contra el locador. Cuando<br />

las turbaciones revistieren el carácter de fuerza mayor,<br />

regirá lo dispuesto en el ine. 71'.<br />

59 El locatario deberá comunicar al locador, lo más<br />

pronto posible, toda usurpación o novedad perjudicial<br />

a su derecho, como cualquier demanda entablada<br />

sobre la propiedad, uso o goce de la cosa. Si 110<br />

lo hiciere, responderá por los daños y perjuicios, y no<br />

podrá exigir ninguna garantía del locador.<br />

61' Si el locador fuere vencido en juicio sobre una parte<br />

de la cosa, podrá el locatario reclamar una rebaja<br />

del precio, o que se rescinda el contrato, siempre que<br />

se tratare de una porción principal del bien arrendado,<br />

así como los daños y perjuicios.<br />

Cuando el locatario hubiere conocido al contratar,<br />

el peligro de evicción, no podrá pretender aquel resarcimiento.<br />

71' Si fuere por caso fortuito o de fuerza mayor, podrá<br />

solicitar que el contrato se rescinda, o que cese el<br />

pago del precio durante la interrupción. Pero si el

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