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DE LA LOCACiÓN 489<br />

49 Reembolsar las impensas necesarias.<br />

5? Responder de los vicios o defectos graves que impidieran<br />

el uso de ella.<br />

1027. La obligación a que se refiere el inc. }9 del artículo<br />

precedente, comprende las reparaciones que exigiere'<br />

('1 deterioro motivado, tanto por caso fortuito o fuerza mavor,<br />

como por la calidad propia de la cosa, vicio o defecto<br />

de ella, cualquiera que fuere, o el derivado del uso o gOCE'<br />

natural, o el que sucediere por culpa del locador, sus agentes<br />

o dependientes.<br />

Se considera como fortuito a los efectos de este artículo.<br />

1'1 del erioro de la cosa. originado por hecho de tercero, aunque<br />

SE'a por motivos de enemistad o de odio al locatario.<br />

1028. Cuando .el locador, no obstante el aviso que el<br />

locatario le hubiere dado acerca de los vicios o deterioros<br />

que debe reparar, no 10 hiciere, o SE' retardare en hacerlo. podrá<br />

el segundo retener la parte del precio correspondiente al<br />

costo de las reparaciones o trabajos, y si éstos fueren urgentes,<br />

efectuarlos por cuenta del primero.<br />

1029. Si el locador, al realizar las reparaciones a su<br />

cargo, interrumpiera el uso o goce convenido. en todo o en<br />

parte, o fueren ellas muy incómodas al locatario, podrá éste<br />

exigir, según las circunstancias, o la cesación del arrendamiento,<br />

o una rebaja proporcional al tiempo que duren aquéllas.<br />

Si

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