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DE LA LOCACiÓN 487<br />

Serán asimismo, susceptibles de locación los bienes que<br />

no sean cosas, cuando pueda cederse el uso de ellos.<br />

Se aplicará subsidiariamente a este contrato, lo dispuesto<br />

sobre los requisitos esenciales de la compraventa.<br />

1016. Pueden darse en locación todos los bienes que es- Objeto.<br />

tén en el comercio, aunque sean indeterminados. Los que estuvieren<br />

fuera de él, o los que no deban ser enajenados por<br />

prohibición legal o judicial, podrán ser objeto del contrato,<br />

si no fueren nocivos al bien público, o contrarios a la moral<br />

v buenas costumbres.<br />

. 1017. Los que tuvieren la administración de bienes pro- Capacidad.<br />

pios O ajenos, podrán darlos en arrendamiento y tomar los de<br />

terceros, dentro de los límites señalados por la ley a sus respectivos<br />

derechos.<br />

1018. El contrato de locación no podrá celebrarse por<br />

más de diez años. El que llevare un plazo mayor, quedará<br />

concluído al expirar dicho término, a no ser que el i'iImueble<br />

urbano objeto del contrato se hubiere alquilado para levantar<br />

construcciones en él, o se tratare de fundos locados a<br />

fin de realizar plantaciones que requieran largo tiempo para<br />

alcanzar resultado productivo. En ambos supuestos, el arrendamiento<br />

podrá extenderse hasta veinte años.<br />

1019. A falta de término en el contrato, éste se fijará Plazo presW1to.<br />

con arreglo a las siguientes normas:<br />

1q Cuando fuera de una heredad, cuyos frutos deban cosecharse<br />

cada año, se entenderá por este plazo.<br />

2 q Si los frutos se recogieren solamente después de algunos<br />

años, se juzgará por todo el período necesario<br />

para percibirlos.<br />

3 9 Cuando se tratare de casas, o de piezas amuebladas,<br />

cuyo precio se hubiere convenido por años, meses,<br />

semanas o días, se reputará por el tiempo señalado a<br />

dicho precio.<br />

4 q En caso de tener la locación un objeto determinado,<br />

se juzgará por el tiempo necesario para llenar el fin<br />

del contrato.<br />

1020. Es nula toda cláusula en la que se pretenda ex­ Exclusión de menare&.<br />

Nulidad.<br />

cluir de la casa, pieza o departamento arrendado o subarrendado,<br />

a los menores que se hallaren bajo la patria potestad o<br />

guarda del locatario ° sublocatario.

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