23.04.2013 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

QuJénes pueden pedir<br />

la revocación.<br />

Contra quién procede.<br />

Donaciones oneroa&a .,<br />

remuneratorias.<br />

Convencional. Supernacencia.<br />

Concepto.<br />

486 LIBRO 111, SECCIÓN VII, TÍTULO IV<br />

restituir los bienes sin comprometer su propia subsistencia<br />

y la de aquellas personas a quienes debiere alimentos; ni<br />

en el caso del inc. 3 9 del artículo 1007, si el donante hubiere<br />

causado su indigencia intencionalmente o por su culpa.<br />

1010. La revocación fundada en ingratitud, sólo podrá<br />

ser exigida por el donante personalmente. La acción se extin.<br />

guirá cuando mediare renuncia o perdón de éste con conocimiento<br />

de causa, o después de transcurrido un año desde<br />

que tuvo noticia de los hechos que la autorizaban.<br />

Los herederos del donante podrán también pedir la resolución,<br />

cuando éste hubiere fallecido sin perdonar, o sin promover<br />

la demanda dentro del término expresado. Les será<br />

permitido continuar la que hubiere iniciado el causante, o en<br />

caso de muerte intencional e ilegítima del mismo por el donatario,<br />

o siempre que éste imposibilitare la revocación.<br />

1011. La demanda, a que se refiere el artículo precedente,<br />

sólo podrá intentarse contra el donatario, y no con respecto<br />

a sus herederos o sucesores; pero proseguirá con éstos<br />

cuando hubiere sido iniciada contra el primero.<br />

1012. Las donaciones onerosas y las remuneratorias serán<br />

revocables por las mismas causas que las gratuitas, sin<br />

perjuicio de reembolsar el valor de los cargos satisfechos, o<br />

el de los servicios prestados.<br />

1013. Es aplicable a la revocación por causa de ing-ratitud,<br />

lo dipuesto en el arto 1006 para recuperar los bienes<br />

donados.<br />

1014. No se admitirá la revocación por el ulterior na·<br />

cimiento de hijos al donante, si expresamente no estuviere<br />

estipulado.<br />

TITULO IV<br />

De la locación<br />

CAPITULO 1<br />

Disposiciones generales<br />

1015. Habrá locación de cosas, cuando una parte se<br />

obligue a ceder el uso y goce de un objeto, por tiempo lirnitado,<br />

y la otra a pagar por ello, un precio cierto en dinero.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!